De los recursos judiciales electorales que planteen los cuatro consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) dependerá evitar su destitución hasta la primera vuelta de las elecciones nacionales del 7 de febrero de 2021.

El 6 de enero último, el juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) Ángel Torres destituyó a los consejeros Enrique Pita, Diana Atamaint, José Cabrera y Luis Verdesoto, los sancionó a pagar una multa de 7o salarios ($ 28.000) y la pérdida de los derechos políticos por cuatro años.

Ello como parte de una sentencia de primera instancia en el trámite de una denuncia de infracción electoral grave que interpuso el movimiento Justicia Social, alegando que los consejeros incumplieron dos sentencias del TCE del 30 de octubre y el 8 de diciembre, al resolver que los plazos precluyeron para que puedan realizar democracia interna, inscripción y calificación de nuevos candidatos para los comicios.

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Este fallo puede ser apelado para que el pleno del Tribunal lo resuelva en última y definitiva instancia.

Pero para llegar a ello, la estrategia de los sancionados dependerá de los recursos que planteen para extender la ejecutoria de la sentencia, en un contexto de impasses políticos entre el CNE y el TCE; y, hasta el pedido de vacaciones hasta el 29 de enero, que hizo el presidente del TCE, Arturo Cabrera, quien lideró el diálogo con la presidenta Atamaint, para dar continuidad al proceso electoral.

Ajustando los plazos mínimos que puedan tomarse los jueces para resolver los recursos, una sentencia en firme podría conocerse el 1 de febrero. Seis días antes de las votaciones en primera vuelta electoral.

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Hasta este sábado 9 enero tienen los consejeros para ingresar un recurso de aclaración y ampliación al fallo de Torres.

El abogado de Atamaint y Cabrera, Byron Torres, informó ayer que ingresarán este pedido porque la sentencia es "oscura".

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La resolución se podría conocer entre el 10 y 11 de enero. Luego, se podrá plantear la apelación a la sentencia de Torres. El juez de instancia concederá la apelación, se sorteará el juez sustanciador, y la admisión de apelación.

Podría recusarse a los jueces que integren el pleno, lo que suspenderá los plazos hasta que se resuelva.

Cuando se integre el pleno, los jueces tienen hasta diez días para emitir una sentencia, pero es posible que se haga en el menor plazo.

En esta sentencia se puede plantear aclaración y ampliación y finalmente podría haber una sentencia en firme el 1 de febrero.

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Ayer, el vicepresidente Enrique Pita reveló su preocupación de que si el TCE ratifica su destitución, se deberá posesionar a los vocales suplentes, quienes a su vez deberán cumplir con la inscripción de candidaturas de Justicia Social.

"La sentencia es tremendamente dura y deja abierta la resolución en la que supuestamente se ordenó la inscripción de candidaturas de Justicia Social. De darse la destitución, aquellos que nos reemplacen deben ejecutarlo. Los nuevos van a tener que tomar la decisión de poner en vigencia esa resolución y eso implica suspender el proceso electoral y no se cumpliría con las fechas de posesión de las nuevas autoridades. Esto es un golpe a la institucionalidad democrática del país", afirmó.

El consejero José Cabrera aseguró que seguirán adelante con la organización del proceso electoral, y calificó a la sentencia de Torres como "política y no jurídica".

Esta destitución se da en medio del debate de si los miembros del CNE pueden ser destituidos por los jueces electorales.

Alrededor del caso de Justicia Social, el ciudadano Marco Pérez Pérez ingresó una denuncia por infracción electoral en contra de los cinco jueces del Tribunal por haber "actuado irregularmente" en la causa de dicho movimiento.

El juez suplente a cargo de la causa, Richard González, resolvió presentar una consulta de norma a la Corte Constitucional (CC) para que se pronuncie respecto de la constitucionalidad del artículo 270 del Código de la Democracia.

Para González, esta norma "debe ser expulsada del ordenamiento jurídico para que en igualdad de condiciones exista un solo procedimiento previsto para juzgar infracciones electorales y con el que se juzgue a todos los servidores públicos sin distinción".

Dicho artículo determina que la acción de queja es "el procedimiento que permite a los ciudadanos solicitar se sancione a los servidores electorales cuando sus derechos subjetivos se consideren perjudicados​"​.

​Este recurso puede plantearse en contra de los consejeros y jueces de la Función Electoral, pero se aclara que no pueden ser sancionados con la suspensión de derechos de participación ni con destitución del cargo. (I)