El pasado 25 de agosto la Asamblea Nacional aprobó un nuevo Código de Salud y algunos de los cambios que se incluyen han provocado polémica en varios sectores.

Uno de los puntos de más discusión es el artículo 201, sobre las llamadas emergencias obstétricas, al que un sector considera como una posibilidad de dejar vías abiertas para legitimar el aborto, mientras que otro plantea que garantiza una correcta atención a las mujeres.

Este articulado dice: “Emergencias obstétricas. -Serán consideradas emergencias los abortos de cualquier tipo y por cualquier causa aparente, y todas las patologías que comprometan la salud materno-fetal. Se prohíbe a los establecimientos prestadores de servicios de salud; y, a las y los profesionales de la salud negar la atención de estas emergencias, y deberán respetar la confidencialidad, privacidad, el secreto profesional y los derechos de las mujeres, sujetándose a la normativa y protocolos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional”.

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Respecto de este artículo, la doctora Virginia Gómez de la Torre, directora de la fundación Desafío, comenta que se refiere a situaciones en las que está en riesgo la vida de la mujer embarazada en diferentes circunstancias. Por ejemplo, un aborto, ya sea espontáneo o provocado, o también un parto anticipado por diferentes situaciones, así como por problemas tales como una preeclampsia temprana o diferentes situaciones asociadas al embarazo que ponen en peligro la vida de la mujer.

“En Ecuador hay una alta tasa de muertes de mujeres con enfermedades preexistentes, puesto que enfermedades como una descompensación por diabetes, un cáncer o una insuficiencia renal pueden convertirse en una emergencia obstétrica cuando una mujer está embarazada”, dice Gómez de la Torre, quien agrega que en las leyes actuales sigue penando el aborto excepto cuando corre peligro la madre, por ello esto solo es algo técnico que tiene que ver más con los sangrados y la asepsia, una infección generalizada, y la preeclampsia temprana.

Ella comenta que la polémica se debe a que antes estaba puesto en ese artículo que se debía respetar la vida desde la concepción, incluso con la palabra derecho, algo que piensa no era correcto porque el contenido debe ser solo técnico y ligado a la realidad del país. Para ella, la motivación de poner esa frase en el artículo era para criminalizar a las mujeres y generar ambigüedad en el artículo, lo que dificulta la labor de un médico frente a ese tipo de situaciones.

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“Que esté en riesgo no quiere decir solo que la mujer se esté muriendo o próxima a fallecer. El Estado ecuatoriano tiene la obligación de cuidar la salud integral de la mujer de acuerdo al artículo 43.3 de la Constitución. La única que puede decidir si continuar o no con un embarazo que le esté afectando a su salud y a su vida es la mujer. Si ella quiere continuar hasta el final, el sistema también debe buscar mantenerle con vida hasta que dé a luz”, dice Gómez de la Torre.

En tanto, Cristina Franco Salazar, de Abogados por la Niñez, la Mujer y la Familia, tiene otra visión del artículo.

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“Para empezar, el título de emergencias obstétricas es una situación que tenemos que entenderla dentro de su contexto... serán consideradas emergencias los abortos de cualquier tipo y por cualquier causa aparente... con esto estamos liberalizando la práctica del aborto y esto es que el día de mañana venga una chica bajo el concepto de emergencia obstétrica y le diga al médico que necesita que termine el aborto que empezó en casa o por aquella mala práctica que le hicieron”, dice Franco.

Ella agrega que ante una emergencia obstétrica todo médico debe hacer que prevalezca la vida de esta persona, y que el detalle o la controversia está en el segundo apartado, que prohíbe a los prestadores de salud negar la atención y respetar la confidencialidad, el secreto profesional y la confidencialidad de las mujeres.

“¿Qué sucede en la práctica? Todo médico tiene la obligación de denunciar un presunto delito, qué pasa si a esta chica le propiciaron las pastillas para que aborte, eso está tipificado en el Código Penal, es un delito el aborto. Qué sucede si un violador ataca a la víctima, la embaraza y la lleva a abortar en un lugar clandestino y esa persona se libra de esa situación... (si luego va a un centro médico porque algo salió mal), el médico primero debe atenderla por esta situación de emergencia y deberá guardar silencio ante cualquier situación que pudiera ser la configuración de un delito”.

Franco pone énfasis en que la confidencialidad no debe priorizarse a la denuncia de un delito.

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Víctor Álvarez, presidente del Colegio de Médicos de Pichincha, comenta que este artículo se lo debe tomar como el reconocimiento del derecho que tiene cada paciente a una atención urgente por las características de un proceso.

“No se está autorizando la realización de un aborto. Se tratará la consecuencia de un acto realizado de una manera ilegal, generalmente por personas fuera del sistema médico que ocasionan un problema de salud muy grave que puede conllevar a tener consecuencias a largo plazo o incluso la muerte. Entonces el artículo habla del derecho a tener esa atención urgente y también el proteger la confidencialidad al sigilo o secreto médico”, dice Álvarez.

El médico añade que no solo hay que enfocarse en lo del aborto porque también habla de todas la patologías que afecten la salud materno-fetal, es decir, de las afectaciones que pueda tener la madre producto del feto.

El ginecólogo-obstetra Gastón Zambrano comenta que, en forma general, pueden ser emergencias obstétricas los siguientes casos: prevención de la mortalidad materna, complicaciones del embarazo, placenta previa, preeclampsia, eclampsia, complicaciones infecciosas en el embarazo, hemorragias posparto, embarazo de alto riesgo, embarazo ectópico, aborto séptico, sepsis obstétrica, shock séptico, paro cardiorrespiratorio en el embarazo.

El Código de Salud aprobado por el Legislativo ahora deberá ser aprobado o vetado por el presidente Lenín Moreno. (I)