La mañana de este jueves, un juez de garantías constitucionales de Pichincha negó el recurso de hábeas data que interpuso la defensa de Ricardo Rivera, sentenciado a seis años de cárcel por el delito de asociación ilícita relacionado a Odebrecht, para que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) entregue el informe técnico que se requiere dentro del proceso de solicitud de prelibertad que presentaron en abril pasado.

Lo que se buscaba con la acción de hábeas data, dijo Diego Córdova, abogado de Rivera en Quito, era que por orden judicial se ponga un tiempo prudencial y razonable para que emitan el Snai su informe y no lo hagan "cuando a ellos les parezca emitirlo".

Según Córdova, en respuesta al retardo de casi cuatro meses el SNAI habría argumentando que tendría funcionarios contagiados con COVID-19 y tiene además muchas peticiones por resolver.

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"No se ponen en el lugar de que el ciudadano común tiene su mascarilla, distanciamiento, ... ¿y el privado de libertad? El señor Rivera vive con cinco personas más, no tiene la alimetación adecuada, es una persona que tiene 65 años de edad, tiene enfermedades catastróficas y cardíacas. Tiene mucha vulnerabilidad y han pasado cuatro meses sin una respuesta al informe que solicita", refirió.

Por su parte, Aníbal Quinde, abogado principal de Rivera, no entiende cómo a pesar del reconocimiento de la Snai de que no ha entregado el informe por un tema de descuido, sino por otros temas relacionados con la pandemia, etcétera, el juez negó el recurso.

"Lamentablemente como es un hábeas data negado no se resolvió el tiempo en el que el Snai debe entregar su informe solicitado. En todo caso el Snai se ha comprometido con entregar la información en los próximos días, pese a que el cuándo sigue en veremos. Hay que esperar que salga la resolución de esta negativa para interponer el recurso de apelación", explicó Quinde.

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En diciembre de 2017, un Tribunal de Juicio de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) sentenció por asociación ilícita a Rivera, a su tío el vicepresidente Jorge, Carlos Villamarín, Edgar Arias y a Ramiro Carrillo. A cada uno le impuso la pena de seis años, en calidad de autores, "conforme el artículo 42 del Código Penal (CP) (42 del Código Orgánico Integral Penal (Coip)), del delito tipificado y reprimido en los artículos 369 y 370 CP", asociación ilícita.

Quinde asegura que solicitó el beneficio penitenciario de la prelibertad definido en el CP anterior y no el beneficio del régimen semiabierto dispuesto en el Coip. Aparentemente el pedido se basaría en que Rivera cumplió las dos quintas partes de la pena ya ejecutoriada que está dispuesto en el Código Penal derogado en 2014..

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Córdova señaló que la respuesta al pedido de prelibertad debe referirse sobre si Ricardo Rivera ha cumplido o no lo establecido en el Código de Ejecución de Penas aplicable a la época del cometimiento del delito de asociación ilícita y no el Coip, es decir, solo sobre si cumple las dos quintas partes de la pena, de si esta en un centro de mínima seguridad y que mantienen un informe favorable de parte del SNAI.

La defensa de Glas, Harrison Salcedo, también solicitó en mayo pasado la prelibertad de su cliente y recordó que los jueces de la CNJ aplicaron un principio de ultractividad de la Ley a Glas para definirle una pena de seis años por asociación ilícita en base al CP anterior, cuando el Coip permitía una pena de hasta cinco.

Él cree que al haber su cliente cumplido las dos quintas partes de esa sentencia, que es equivalente al 40% de la pena ya ejecutoriada, Glas puede pedir prelibertad. (I)