Ecuador es el único país de la región, junto a Honduras, en el que la Constitución no prevé ningún rol institucional para quien ejerza la Vicepresidencia de la República. Un cargo que, en ciertas ocasiones de nuestra historia, ha sido motivo de tensión con quien está al mando de la Presidencia.

La Asamblea Nacional se apresta este viernes a escoger a la cuarta persona que ejercerá ese cargo en el Gobierno de Lenín Moreno, tras la salida de Jorge Glas y María Alejandra Vicuña, por casos de corrupción, y Otto Sonnenholzner, por renuncia ante una posible candidatura en las próximas elecciones.

La actual ministra de Gobierno, María Paula Romo, encabeza la terna para reemplazarlo, seguida por el secretario de Gabinete, Juan Sebastián Roldán, y la directora del Servicio Nacional de Aduanas, María Alejandra Muñoz.

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Qué funciones se cumple en la Vicepresidencia según la Constitución

"La vicepresidenta o vicepresidente de la República, cuando no reemplace a la presidenta o presidente de la República, ejercerá las funciones que ésta o éste le asigne", dice el artículo 149 de la Carta Magna. Es la única tarea específica que tiene este cargo en la legislación nacional.

El caso es diferente en países como Colombia, Costa Rica, y Perú (incluso aquí se eligen dos), donde puede también estar a cargo de algún Ministerio. Venezuela es el único país de la región donde, quien ejerce la Presidencia, designa directamente a quien estará en la Vicepresidencia. Mientras, Chile y México son los que no tienen esta figura constitucional desde 1833 y 1913, respectivamente.

"La mayor parte de países latinoamericanos cuentan en su diseño institucional con la figura del vicepresidente para abordar la sucesión del presidente en caso de fallecimiento, enfermedad, renuncia o inhabilitación. Si bien esta función sucesoria, y la figura vicepresidencial por extensión, se conciben como garantes de estabilidad y continuidad, un repaso de la historia política reciente de América Latina muestra que en la práctica el resultado es muy distinto. Los vicepresidentes latinoamericanos han sido con notable frecuencia fuente de conflicto político e inestabilidad para el Poder Ejecutivo al que pertenecen", asegura Ariel Sribman Mittelman en su estudio denominado "La Vicepresidencia en América Latina: un mal innecesario".

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Quien ejerza la Vicepresidencia, al igual que la Presidencia, puede tener juicio político en la Asamblea Nacional, según el artículo 129. La Legislatura también puede autorizar el enjuiciamiento penal, cuando la autoridad competente lo solicite.

Como dato adicional, el artículo 146 establece qué sucede si faltan presidente y vicepresidente definitivamente: "la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional asumirá temporalmente la Presidencia, y en el término de 48 horas, el Consejo Nacional Electoral convocará a elección para dichos cargos. Quienes resulten elegidos ejercerán sus funciones hasta completar el período. En el caso de que faltare un año o menos, la presidenta o presidente de la Asamblea Nacional asumirá la Presidencia de la República por el resto del período".

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Pablo Mieres y Ernesto Pampín, en su estudio denominado "La trayectoria de los vicepresidentes en los regímenes presidencialistas de América", resumen su relación con quien ejerce la Presidencia: "En definitiva, si el vicepresidente no tiene poder propio, seguramente asumirá una actitud de subordinación ante el presidente; pero si lo tiene, su actitud hacia el presidente posiblemente dependa de la evolución de la gestión presidencial". (I)