Hoy, la organización internacional Human Rights Watch señaló que el Acuerdo Ministerial 179, del Ministerio de Defensa, para regular el uso de la fuerza en protestas social o situaciones de resistencia "podría alentar el uso de la fuerza letal en circunstancias que van más allá de las permitidas según estándares internacionales de derechos humanos".

El Acuerdo Ministerial, vigente desde el 29 de mayo, establece cinco niveles del uso progresivo de la fuerza militar en situaciones de resistencia durante estados de excepción y establece el patrocinio estatal a militares que sean procesados por sus acciones a futuro.

"A las fuerzas militares se las entrena para la guerra, no para participar en operativos de orden público. Otorgarles facultades que van más allá de las permitidas según estándares internacionales para el uso de la fuerza letal durante manifestaciones, es una medida que podría generar graves abusos", manifestó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch.

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Human Rights Watch agrega que: "Conceder a los militares amplios poderes resulta especialmente alarmante en un período en el que diferentes sectores de la población están protestando contra el gobierno por cuestiones que van desde el destino de los cuerpos de personas que aparentemente murieron por COVID-19 hasta el recorte del presupuesto para educación y denuncias de corrupción.

Tras la publicación del Acuerdo, la Defensoría del Pueblo de Ecuador ha planteado una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional y ha exigido su derogatoria, la organización de derechos humanos, Amnistía Internacional pidió la derogatoria y los asambleístas César Carrión y René Yandún también se pronuciaron a favor de demandar la inconstitucionalidad en la Comisión de Soberanía y Relaciones Internacionales de la Asamblea.

Frente a estos pedidos, la posición del ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, ha sido señalar que el Acuerdo cumple con todos las normas y acuerdos vigentes de derechos humanos internacionales y de los que Ecuador es parte, enfatizar que esta normativa es aplicable solamente en casos de estados de excepción y que el uso de la fuerza es progresivo y, recordar que el Manual que establece estas normas existe desde el 2014 y ahora ha sido actualizado.

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Pero la organización internacional expresa que una declaración previa de excepción "puede decretarse en una amplia variedad de hipótesis" y pone como ejemplo el Decreto de Estado de Excepción para el COVID-19 por 60 días en marzo, renovado por 30 días más y un nuevo decreto por 60 días más.

Human Rights Watch añade que ha documentado que policías y militares ecuatorianos usaron fuerza excesiva contra manifestantes y periodistas durante las protestas multitudinarias de octubre de 2019, durante las cuales también documentamos violencia cometida por manifestantes y, hasta ahora, nse han iniciado aún investigaciones sobre muchos de estos señalamientos, los que se abrieron se encuentran en etapas preliminares.

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La organización internacional insiste en que la participación de militares en operaciones de orden público es problemática para los derechos humanos debido a que no están entrenados para tareas policiales. "Además, difícilmente se puede asegurar que estos funcionarios respondan por sus actuaciones cuando son las propias autoridades militares quienes investigan los abusos cometidos por sus miembros".

En un caso contra Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que los Estados deben observar extremo cuidado “al utilizar las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común”. La corte estableció que debe existir un “deslinde de las funciones militares y de policía”.

Asimismo, el Acuerdo, apunta la organización, autoriza el uso de la fuerza por las Fuerzas Armadas “en operaciones de apoyo a otras instituciones del Estado”, incluyendo a la Policía, aun si no existe un estado de emergencia.

Human Rights Watch también cita a los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, según los cuales, los agentes del Estado solamente pueden utilizar armas de fuego cuando resulten insuficientes “medidas menos extremas”, incluidas las violentas. Conforme a los principios de la ONU, las armas de fuego no pueden ser empleadas salvo en defensa propia o de terceros. Aún en esos casos, los agentes de seguridad no pueden disparar a matar a menos que sea “estrictamente inevitable para proteger una vida”, agrega.

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“El gobierno ecuatoriano debe actuar con urgencia para modificar la resolución sobre la participación de las fuerzas armadas en actividades de orden público asegurándose que los parámetros para el uso de la fuerza letal cumplan cabalmente con las obligaciones jurídicas internacionales de derechos humanos y prevengan de manera efectiva los abusos militares, en vez de alentarlos”, señaló Vivanco. (I)