Sin la notificación de una resolución es como terminaron ayer las tres horas y media de audiencia para revisar el recurso de casación interpuesto por el expresidente de la República Jamil Mahuad dentro del proceso penal por el delito de peculado, en el que fue sentenciado en segunda instancia a ocho años de reclusión menor ordinaria.

El Tribunal de Casación de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) -integrado por los jueces Iván León (ponente), Wilman Terán y David Jacho- ingresó en fase de deliberación antes de entregar una sentencia de si se acepta o rechaza el recurso del exmandatario, quien tiene un pedido de extradición vigente hecho por Ecuador a Estados Unidos.

La defensa de Mahuad casó la sentencia emitida por un Tribunal de Apelación de la CNJ que, en mayo de 2017, redujo de doce a ocho años la reclusión mayor que recibió como pena por el delito de peculado debido al congelamiento bancario que ocurrió en Ecuador en marzo de 1999 y que fue decretado por Mahuad como presidente.

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En 2017, las juezas Zulema Pachacama, Gladys Terán y Sylvia Sánchez aceptaron parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Mahuad en lo correspondiente "al quantum de la pena" impuesta en la sentencia de 2014, "esto es de doce años de reclusión, a ocho años de reclusión, al haber adecuado su conducta" al delito de peculado.

Mario Prado, abogado del exmandatario Mahuad, señaló que este juicio es político y se casó la sentencia por incorrecta aplicación de la ley e irrespeto al debido proceso. Según Prado, la sentencia es "tan absurda" que los jueces afirman que el "delito de peculado se probó con las declaraciones testimoniales de los denunciantes".

En la sentencia inicial se señaló que el expresidente cometió peculado el expedir el Decreto 685 de reprogramación de los depósitos bancarios el 11 de marzo de 1999, que se le conoce como “congelamiento”. La defensa de Mahuad señaló que el decreto fue una "medida de Gobierno, similar a la que se aplicó en varios países de la región para enfrentar la crisis económica de fin de siglo".

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El 29 de mayo de 2014, la jueza nacional Ximena Vintimilla dictó sentencia condenatoria en contra de Mahuad al considerarlo autor, responsable del delito de peculado, tipificado y sancionado en el artículo 257, inciso primero, del Código Penal, imponiéndole la pena de doce años de reclusión mayor ordinaria

La defensa de Mahuad rechaza el que la jueza Vintimilla y la Sala de Apelación hayan calificado de peculado a una medida de gobierno que consistió en la reorganización de retiros de los depósitos privados que se mantenían en los bancos y la confundieron con el apoderamiento de bienes públicos, "que es la esencia del delito de peculado".

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Si los jueces León, Jacho y Terán niegan la casación, la sentencia de ocho años quedará en firme a 20 años de haberse iniciado el proceso penal en Ecuador. (I)