Luego de que el 5 de abril pasado, el juez de la Unidad Judicial Penal del cantón La Libertad,en la provincia de Santa Elena, Leonardo Lastra, negó la acción de habeas corpus correctivo presentado a favor del exvicepresidente de la República Jorge Glas, al no haberse acreditado la vulneración de derechos demandada, la defensa del líder correísta apela la decisión.

La apelación fue planteada el 17 de abril pasado,una vez que fueron notificados con la sentencia mediante la cual se rechaza la acción de hábeas corpus y se declara un presunto abuso del derecho. El abogado de Glas, Marcel Orellana, pretende que el fallo sea revisado por jueces superiores de la Corte Provincial de Justicia de Santa Elena.

“El fallo impugnado incurre en un grave error al sostener la existencia de abuso del derecho sin sustento probatorio suficiente. Para que se configure abuso del derecho en el ámbito de garantías constitucionales, es indispensable la concurrencia de reiteración de acciones, identidad de sujeto, objeto y causa, intencionalidad de desnaturalizar la garantía constitucional. En el presente caso no existe prueba de reiteración de acciones constitucionales; el propio accionante ha declarado expresamente no haber presentado otra acción por los mismos hechos; existen hechos nuevos relacionados con el agravamiento de la salud del beneficiario;(...). Por tanto, la afirmación del juzgador constituye una mera conjetura, vulnerando el principio de presunción de buena fe procesal”, señala el escrito presentado.

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Quito, 27 de diciembre de 2025.- Jorge Glas, exvicepresidente de la República, asiste de forma telemática desde la cárcel del Encuentro en una audiencia de habeas corpus. Foto: captura de pantalla

Glas permanece recluido en la Cárcel del Encuentro, donde cumple la pena unificada de privación de la libertad de ocho años de los casos Odebrecht, por asociación ilícita, y Sobornos 2012-2016, por cohecho pasivo agravado, así como la condena de primera instancia de trece años de cárcel por el delito de peculado en el caso Reconstrucción de Manabí, proceso en el que ha apelado la condena.

En la audiencia, realizada el pasado 4 de abril, el exvicepresidente afirmó que se despierta con hambre, que pasa la tarde con hambre y que se acuesta con hambre, y que muestra de ello son las 30 libras de peso que habría perdido.

Por su parte, un delegado del Ministerio de Salud afirmó ante el juez que Jorge Glas ha recibido 79 atenciones médicas desde que llegó a la Cárcel del Encuentro, en noviembre de 2025, y que se administran sus medicamentos de manera ininterrumpida.

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El Servicio Nacional de Atención a Personas Privadas de la Libertad (SNAI) también presentó un informe en el cual aseguró que el exvicepresidente tiene una dieta diferenciada por su condición de salud, que incluye bebidas calientes, proteínas, sopas, ensaladas e incluso ha recibido suplementos alimenticios.

El juez de la Unidad Judicial Penal de Santa Elena declaró improcedente el pedido de la defensa de Glas y dijo que no se presentaron elementos suficientes que demuestren que se han violado los derechos a la vida, salud o integridad.

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Indicó que en la audiencia se acreditó que recibe atención médica, pero exhortó a las autoridades penitenciarias y de salud a que mantengan la atención nutricional y médica bajo estándares de calidad y que se garantice que tenga controles periódicos y acceso a su medicina.

También se impugna la sentencia debido a que esta, según la defensa del ex vicepresidente, viola la garantía de la motivación prevista en el artículo 76, numeral 7, literal l, de la Constitución. Según los apelantes, la sentencia por escrito entregada contendría una argumentación jurídica que no cumple con el criterio rector de la motivación, acuñado por la Corte Constitucional.

“En la sentencia impugnada se da por probado que la alimentación que el Snai le da al señor Glas es la adecuada para mantener su salud, sin embargo, se omitió analizar el Informe Médico-Nutricional de la doctora Fernanda Rivera, el cual contiene una prescripción detallada de los alimentos que le debieron proporcionar para mantener controlada su hipertensión y afecciones gástricas”, se anota en el documento con el que se fundamenta la apelación.

La parte accionante solicita que el Tribunal de Apelación declare la existencia de error inexcusable del juez Leonardo Lastra por la vulneración de norma expresa y precedente vertical, por la inobservancia del deber de custodia y debida diligencia y por la vulneración al principio de inmediación y omisión del “hecho notorio” en la audiencia.

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“La sentencia que hoy se impugna no constituye un acto de justicia, sino un ejercicio de arbitrariedad que desprotege la vida y la salud de un ser humano bajo custodia estatal. Los vicios expuestos son de tal gravedad que anulan cualquier presunción de validez del fallo”, se concluye desde la defensa de Jorge Glas. (I)