La terminación de contrato individual por fuerza mayor o caso fortuito ha sido una de las figuras laborales más utilizadas por empresas de distintas áreas durante la emergencia sanitaria en el país.
Desde el pasado 12 de marzo hasta el 27 de mayo se ha aplicado a 12 888 trabajadores, según registra el Ministerio de Trabajo.
Y en nueve días aumentaron más de 2000 colaboradores, puesto que para el 18 de mayo habían 10 010 separados bajo esta figura.
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Pichincha es la provincia con más actas de finiquito: 5064; seguido de Guayas con 3100 y Azuay con 1667.
La figura de fuerza mayor o caso fortuito está contemplada en el numeral 6 del artículo 169 del Código de Trabajo, y es interpretada en la nueva Ley de Apoyo Humanitario en su Única Disposición.
Esta normativa fue aprobada el pasado 15 de mayo y se espera el pronunciamiento del Ejecutivo para que entre en vigencia. Ya restan 15 días.
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La Única Disposición Interpretativa indica que la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador y cuando el trabajo no se pueda realizar tanto por medios físicos habituales como por alternativos y telemáticos.
Así también contempla una imposibilidad cuando exista prohibición de la autoridad competente y parcial. Esta última se refiere a que el empleador podrá cesar una línea o unidad de negocio derivado de la actividad principal como consecuencia del caso fortuito. Esta figura es con el fin de salvar parte del negocio.
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Durante la emergencia, la sexta causal del articulado se ha aplicado a 7046 hombres y 5842 mujeres.
En las últimas semanas este Diario tuvo acceso a varios casos donde la liquidación por esa figura con más de 20 años de labores era de hasta $0,22. Otros casos de extrabajadores con 10, 15 y 25 años de actividad recibían $800 de liquidación.
Los ciudadanos desvinculados bajo esta figura no reciben bonificación de desahucio ni indemnización de despido, ni ninguna otra.
Ellos tienen derecho al proporcional del décimo cuatro sueldo, que se acredita en marzo y agosto para las regiones Costa y Sierra, respectivamente; así también al proporcional del décimo tercer sueldo (diciembre, enero, frebrero, marzo, abril o según la fecha de separación en la empresa); el proporcional de las vacaciones y el proporcional del tiempo trabajado durante el mes que no se haya pagado. (I)
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