Luis Arturo Poveda, ministro del Trabajo, aclaró que no se reducirán los salarios en el nuevo proyecto de Ley que se enviará a la Asamblea. Sin embargo, se analiza disminuir las 30 horas semanales de la jornada laboral contemplada dentro de la figura de la reducción laboral. Esta modalidad de reducción tendría una duración de dos años.

¿Cuál es la propuesta?

Nuestro objetivo es conservar el empleo, garantizando los derechos de los trabajadores. Para mantener las fuentes de trabajo, el Ministerio ha dictado los acuerdos ministeriales 076, 077 y 080. Se han dado alternativas para no llegar al desempleo.

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Hace dos días, el ministro de Finanzas, Richard Martínez, se refirió a los acuerdos salariales para evitar despidos en un proyecto de Ley. ¿Qué significa? ¿Se bajarán los sueldos? ¿Se estarían violentando los derechos de los trabajadores?

La reducción del sueldo no se ha hablado así concretamente, lo que el ministro (Martínez) habló es de la reducción excepcional de la jornada de trabajo como un proyecto de Ley. Actualmente el artículo 47.1 del Código del Trabajo habla de la reducción de la jornada que se hace por acuerdo entre empleador y trabajadores, donde es hasta por 30 horas a la semana, es decir, 25 % de la jornada ordinaria, y como consecuencia tenemos una reducción del 25 % de la remuneración. Se están haciendo los ajustes para enviar el proyecto a la Asamblea Nacional.

Si el acuerdo ministerial 077 ya estipula una reducción emergente de la jornada laboral, ¿por qué la necesidad de un proyecto con esta figura?

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La reducción de la jornada ya está en la ley, pero esta reducción podría darse por menos horas de las 30 (semanales) que están en la ley, pero todo depende de las circunstancias que se presenten, de cómo avance la situación sanitaria porque al reducir la jornada también se está precautelando la salud. Todas esas situaciones se están analizando, no solo es reducir por reducir.

¿Las medidas adoptadas serían temporales?

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Son temporales y como cartera de Trabajo vamos a estar controlando que todos estos acuerdos se respeten.

¿Son retroactivas?

No, todas las leyes rigen con efecto venidero, no con efecto retroactivo.

¿Hay fecha del envío del proyecto a la Asamblea?

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Tiene que ser lo más pronto posible.

¿Qué autoridades están involucradas ?

Algunos ministerios como Finanzas, Producción, y otros.

¿Cómo se va a garantizar que no se afecten los derechos?

Todos estos acuerdos van a estar monitoreados por el Ministerio del Trabajo, nosotros haremos las inspecciones pertinentes, solicitaremos los documentos para ver si se ajustan a la legislación laboral.

Si empleador y trabajador no llegan a un acuerdo, el ministro Martínez habló de un régimen de liquidación con vigencia temporal de 2 a 3 años. ¿El trabajador deberá esperar por su liquidación?

Esperamos que no lleguemos a esos extremos. Seamos optimistas de que esto no va a pasar a cosas mayores.

En tanto, el acuerdo ministerial 081 dice que las empresas que se acogen al numeral 6 del artículo 169 sobre la terminación de un contrato individual por fuerza mayor deben registrar esa información en el Sistema Único de Trabajo. ¿Se lo hacía antes?

No, porque esa causal no ha sido común en la aplicación.

¿Cuándo se aplica la figura?

Cuando imposibiliten el trabajo. Nosotros hacemos un informe de lo que pasó, pero a quien le corresponde decidir es al juez de derecho. (I)