El Consejo de Judicatura (CJ), en atención a la emergencia sanitaria y al estado de excepción (incluido toque de queda) decretados por el Gobierno Nacional por la pandemia del coronavirus, resolvió el pasado lunes suspender la jornada laboral y la atención al público en todas las dependencias de la Función Judicial, y ante esas medidas la Corte Nacional de Justicia (CNJ) también adoptó acciones de prevención.

La resolución del CJ señala que la medida no aplicaba para las unidades de flagrancia en materia penal, tránsito, penitenciaría, violencia contra la mujer y núcleo familiar, y adolescentes infractores; y que daba potestad a la CNJ para que disponga la realización de actuaciones jurisdiccionales necesarias e indispensables.

Sin embargo, la CNJ prefirió suspender “los plazos o términos previstos en la Ley para los procesos judiciales...”.

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Para el jurista Julio César Cueva, las decisiones del CJ y de la CNJ son acertadas en función de garantizar no solo el bienestar de los usuarios, procesados y abogados, sino en asegurarse en que todos pueden ejercer su derecho a la defensa y a la presentación de escritos de prueba. “Y esto es general, no solo en materia penal; es como si se hubiera puesto una pausa, es una situación de fuerza mayor...”.

Con él concuerda el jurista Alfonso Zambrano Pasquel, quien señala que las medidas son necesarias e indispensables, pese a que muchos, dice, no estaban de acuerdo. “Esta suerte de restricción de que se habla de una quincena es importante porque está determinado por los científicos que ese es el periodo de incubación (del coronavirus)...”.

La suspensión de los plazos también aplica para la prescripción de la acción en materia penal, así como para la caducidad de la prisión preventiva. En el país, al menos el 40 % de las personas privadas de libertad no tienen sentencia.

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Cueva señala que ante la medida de emergencia ningún defensor podría reclamar el transcurso del tiempo. “Nadie podría porque hay una razón y seria, y el tiempo que va a durar esto no se va a tomar en cuenta”.

Zambrano aclara que el tiempo suspendido por la pandemia mundial no corre ni beneficia a nadie.

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Para los recursos de habeas corpus presentados durante la calamidad nacional, el CJ dispuso que sean atendidos por los jueces de flagrancias.

Otras instituciones como la Corte Constitucional y la Fiscalía también adoptaron medidas urgentes. La primera dispuso que todo el personal haga teletrabajo a través de correo electrónico, y solo asista el indispensable. La segunda solo atiende delitos flagrantes y casos excepcionales. (I)

Código General de Procesos

Artículo 78

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No correrán los términos en los días sábados, domingos y feriados. Regirá también para el cómputo de términos el traslado de días festivos, de descanso obligatorio o recuperación de la jornada laboral que se haga conforme con el decreto ejecutivo que dicte la o el presidente de la República, en ejercicio de la atribución que le confiere la ley. Son horas hábiles las que corresponden al horario de trabajo que fije el Consejo de la Judicatura. En estas se harán las actuaciones administrativas y jurisdiccionales. Aquellas diligencias que se hayan iniciado podrán continuar en las horas inhábiles hasta su conclusión o suspensión, de así decidirlo la o el juzgador.