“La Procuraduría General del Estado considera que la conducta de la sentenciada, María Alejandra Vicuña, es muy grave, puesto que, por el delito de concusión que cometió en contra la eficiencia de la administración pública, faltó y defraudó la confianza depositada en ella por el pueblo, abusando además de la alta función que ostentaba al ejercer un cargo de elección popular”.

Para el procurador Iñigo Salvador, la gravedad del delito de concusión atribuido a Vicuña, y por el que recibió una sentencia de un año, es base suficiente para oponerse al pedido de suspensión condicionada de la pena que hace la exlegisladora. Procuraduría es la acusadora particular de quien también fue vicepresidenta de Lenín Moreno.

Ese recurso de suspensión será debatido hoy en audiencia dirigida por los jueces Marco Rodríguez (ponente), Daniella Camacho y Wilman Terán.

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De darse paso a este, Vicuña no iría a la cárcel, pero el Tribunal deberá ordenar que cumpla una o varias de las diez condiciones establecidas en la norma, por ejemplo: residir en un lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio a la autoridad, abstenerse de frecuentar ciertos lugares o personas, no tener instrucción fiscal por nuevo delito...

Fiscalía señaló que Vicuña en calidad de asambleísta exigió el pago de dineros indebidos a excolaboradores, abusando de su cargo. Ayer –en un comunicado– adelantó que apelará la decisión, pues cree que la sanción no se “compadece con el bien jurídico tutelado por la norma penal ni evidencia una lucha contra la corrupción.

Salvador fundamenta su oposición a que se le otorgue este beneficio en que no se cumple con el requisito establecido en el número 3 del artículo 630 del Código Integral Penal, que habla que la ejecución de una pena podrá suspenderse, cuando “…los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena”.

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Ana María Ontaneda, abogada de Vicuña, rechazó que la Procuraduría emita este tipo de comunicado público antes de una audiencia y aunque no conozca los fundamentos que respaldan el pedido. “La ley establece que María Alejandra Vicuña en este caso pueda acogerse a este beneficio, no por ser María Alejandra Vicuña, ni la exvicepresidenta, ni la exasambleísta, por ser una ciudadana cuyos requisitos se encuadran en la ley”.

“El suspender la ejecución de la pena podría considerarse como una forma de legitimar y banalizar la corrupción, enviándose un mensaje errado a la ciudadanía, causando así un efecto adverso en la moral pública”, explicó el procurador en un comunicado de prensa. (I)