Una vez que la Fiscalía emitió un dictamen abstentivo por el delito de fraude procesal, en grado de tentativa, contra la exasambleísta de la Revolución Ciudadana (RC), Sofía Espín, y Yadira Cadena, abogada que fue parte de la defensa del expresidente Rafael Correa en el juicio por el plagio de Fernando Balda, el juez Iván Saquicela emitió la tarde de este lunes el auto de sobreseimiento a favor de ambas procesadas.

Espín y Cadena eran investigadas por la visita conjunta que le hicieran, en octubre de 2018, a Jéssica Falcón, exagente de inteligencia que en esos momentos era procesada como autora del plagio de Balda.

La resolución de Saquicela incluye dejar sin efecto las medidas cautelares de orden personal y real dictadas en contra de ambas; es decir, se retira la orden de prisión preventiva que pesaba contra Espín, quien al momento permanece en México, y la orden de presentación periódica en la Corte Nacional de Justicia que cumplía Cadena.

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Ante el pedido de la defensa de la exlegisladora de que se declare como temeraria la acusación particular presentada por la Procuraduría General del Estado, el juez Saquicela explicó que él no encontró ni malicia ni temeridad, pues la acusadora particular, "defendiendo los intereses del estado, no ha evidenciado una conducta que pueda calificarse como temeraria y menos maliciosa".

Según Diego Córdova, abogado de Espín, el pedido de que se declare temeraria la acusación de Procuraduría fue entregado en la Unidad de Flagrancia en Quito, el 6 de diciembre pasado.

Para Córdova se debía iniciar un proceso contra la Procuraduría por "ingresar una acusación particular sin fundamento, sin la debida diligencia, sin el análisis profundo del caso" y "podría existir un resarcimiento por el daño moral" causado.

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El 17 de abril pasado, la Procuraduría fue reconocida formalmente como acusadora particular de Espín y Cadena.

El 5 de abril pasado, Salazar explicó que tomó la decisión de emitir un dictamen abstentivo, pues "a diferencia de otros casos, que se han investigado de manera impecable y con elementos muy contundentes, en este no hubo un enfoque técnico jurídico adecuado, no sería ético y contravendría los principios de objetividad y mínima intervención penal". (I)