Una de las bonificaciones más esperadas por las trabajadores es la décima tercera remuneración. Esta a su vez será recibida en diciembre por el empleado si es que decidió acumularla, en caso contrario, la recibe mensualizada.

Ya sea que se destine para el pago de deudas o la compra de obsequios, para muchos trabajadores es un ingreso que se planifica recibir y anhela el pago oportuno. Este salario es también conocido como el aguinaldo o bono navideño y las empresas tienen hasta el 24 de diciembre para cancelarlo.  

Estos son algunos detalles que debes tener en cuenta: 

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- El décimo tercer sueldo se estableció como aguinaldo navideño el 26 de noviembre de 1962 durante el gobierno de Carlos Julio Arosemena Monroy. Inicialmente era destinado a los afiliados a las “Cajas de Previsión” –actual Seguro Social-, luego se extiende a todos los trabajadores. El portal Siise indica que esto entró en vigencia en forma gradual para los trabajadores privados (25% en 1962, 50% en 1963, 75% en 1964 y 100% a partir de 1965), para los públicos rigió desde diciembre de 1963 y se pagó en su totalidad a partir de 1966.

- En el artículo 111 del Código de Trabajo está establecido este derecho de los trabajadores que consiste en una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido desde el 1 de diciembre hasta el 30 de noviembre.

- Para calcularlo se debe sumar todos los ingresos por concepto de remuneración básica, sobretiempos, comisiones y/o bonificaciones en el periodo establecido y el valor total se lo dividirá para doce. 

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- Este valor no se toma en cuenta ni para el cálculo del impuesto a la renta anual, ni para el pago del aporte a la Seguridad Social de cada trabajador.

- En caso de que un trabajador no completara el año establecido para el pago de este salario, recibirá un proporcional por el periodo de tiempo que estuvo en la empresa.

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- Desde el 2015 en la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar se permite la mensualización del decimotercer sueldo.  Dentro del artículo 21 de esa ley, se reformó el artículo 111 del Código de Trabajo que ahora señala: "Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen mensualmente, la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario. A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el veinte y cuatro de diciembre de cada año".

- Expertos aconsejan que este dinero se lo destine para el pago de deudas y que no se deje llevar por la emotividad de la época navideña. Planifique con antelación la compra de obsequios ya que en los últimos meses tienden a subir de precio. (I)