Desde hace un año y nueve meses el  delito contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes se sumó a la lista de infracciones que no prescriben en el Ecuador.  Esto tras la publicación el 14 de febrero del 2018 en el Registro Oficial de los resultados de la consulta popular y referéndum, realizada el 4 de febrero del mismo año. 

La pregunta 4, referente a este tema, obtuvo un total de 6’959.575 de votos, ganando el Sí y motivando reformas en el numeral 4 del artículo 46 de la Constitución; y, al numeral 4 del artículo 16 y  el último inciso del artículo 75 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).  

Las reformas al COIP 

La reforma del numeral 4 del artículo 16 fue sustituida por este texto: "Las infracciones de agresión a un Estado, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, las acciones legales por daños ambientales; y, los delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes, son imprescriptibles tanto en la acción como en la pena".

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El texto del último inciso del artículo 75 fue sustituido por el siguiente: “No prescriben las penas determinadas en las infracciones de agresión, genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas, crímenes de agresión a un Estado, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, daños ambientales y, contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes”.

Entre los principales delitos vinculados a la contratación pública están el peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho y concusión.  Aquí un detalle de las infracciones que no prescriben en el país.

Agresión (Artículo 88 del COIP): La persona, independientemente de la existencia o no de declaración de guerra, que estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, ordene o participe activamente en la planificación, preparación, iniciación o realización de un acto de agresión o ataque armado contra la integridad territorial o la independencia política del Estado ecuatoriano u otro Estado, fuera de los casos previstos en la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.

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Los crímenes de agresión a un Estado son aquellos que se rigen por el Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional. El término genérico es crimen de agresión y su definición exacta se dio en una conferencia internacional en Kampala, en Uganda, explica Mauricio Alarcón, director ejecutivo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo.

El documento internacional dice lo siguiente: "Una persona comete un crimen de agresión cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, dicha persona planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas".

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Para el experto en Derecho Penal Alfonso Zambrano Pasquel hay una redundancia al incluir "agresión y crímenes de agresión contra un Estado". "Son imprescriptibles los crímenes de agresión de un Estado contra otro o contra una población".

Genocidio (Artículo 79 del COIP):  La persona que, de manera sistemática y generalizada y con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, religioso o político, realice cualquiera de los siguientes actos:

Delitos de lesa humanidad (Artículo 89 del COIP):  Son delitos de lesa humanidad aquellos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: la ejecución extrajudicial, la esclavitud, el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos, la privación ilegal o arbitraria de libertad, la tortura, violación sexual y prostitución forzada, inseminación no consentida, esterilización forzada y la desaparición forzada.

Crímenes de guerra:  Son infracciones graves del Derecho Internacional Humanitario que se cometen durante un conflicto armado, según el Derecho internacional y la Convención de Ginebra.

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  • El asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra, civiles o náufragos.
  • Deportación para obligar a realizar trabajos forzados a la población civil en territorios ocupados.
  • Genocidios contra la población.
  • La toma y ejecución de rehenes.
  • La destrucción o devastación injustificada de poblaciones.
  • El robo de bienes públicos o privados.

La Comisión de Crímenes de Guerra de la ONU fue la primera organización internacional en incluir la violación como un delito grave, informa la (Agencia de la ONU para los refugiados) Acnur.

Desaparición forzada de personas (Artículo 84 del COIP):  La o el agente del Estado o quien actúe con su consentimiento, que por cualquier medio, someta a privación de libertad a una persona, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impida el ejercicio de garantías constitucionales o legales.

Peculado (Artículo 278 del COIP) : Servidores públicos y las personas con potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución, que en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo.

Además, aquellos servidores públicos o personas con potestad estatal que en beneficio propio o de terceros, se aprovechen económicamente, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido.

Cohecho (Artículo 280 del COIP): Servidores públicos y las personas con potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución, que reciban o acepten, por sí o por otra persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones. Además, las personas que ofrezcan o prometan a un servidor público un beneficio económico indebido o de otra clase, igual incurrirán en el cometimiento del delito.

Concusión (Artículo 281 del COIP) : Servidores públicos y las personas con potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas.

Enriquecimiento ilícito (Artículo 279 del COIP): Servidores públicos o personas con potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución, que hayan obtenido para sí o para terceros un incremento patrimonial injustificado a su nombre o mediante otra persona. El incremento del patrimonio puede ser con cosas, bienes o dinero, así como también por la cancelación de deudas o extinción de obligaciones.

Daños ambientales: Es toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo de la condiciones preexistentes en el medio ambiente o uno de sus componentes. Afecta al funcionamiento del ecosistema o a la renovabilidad de sus recursos, según Glosario de la Ley de Gestión Ambiental.

Delitos contra la integridad sexual y reproductiva cuyas víctimas sean niños, niñas y adolescentes: Son aquellos delitos que vulneran la libertad sexual y reproductiva de una persona, es decir, su libertad para decir sobre su cuerpo, su sexualidad y si tener hijos, cuántos, en qué momento y con quién, según la Defensoría del Pueblo del Ecuador.

Los principales delitos son:  violación, abuso sexual,  acoso sexual y estupro.

Esta entidad señala que la normativa nacional e internacional toma en cuenta a los niños, niñas y adolescentes como grupos de mayor vulnerabilidad en estos casos, para precautelar la evolución y desarrollo normal de su personalidad.

Alarcón: Debe ser la excepción siempre la imprescriptibilidad

Para Mauricio Alarcón, director ejecutivo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, la imprescriptibilidad deber ser la excepción siempre y mientras más delitos sean considerados imprescriptibles se corre el riesgo de afectar las normas básicas del derecho penal.

Señala que, en lo personal, no puede considerar un avance el ampliar el catálogo de delitos imprescriptibles, más aún cuando se corre el riesgo de que, con el pasar del tiempo, los hechos relacionados con el cometimiento del delito no puedan ser efectivamente probados y comprobables (como ocurre con los delitos sexuales, por ejemplo). 

Alarcón indica que la imprescriptibilidad de los delitos debe estar consagrada siempre en la Constitución, porque si se incorpora un delito imprescriptible en un norma inferior como el COIP se podría atacar a la norma por inconstitucional. 

El experto en Derecho Penal, Alfonso Zambrano Pasquel, dice que la decisión en Ecuador de tener al momento una lista de once delitos con esa característica "es una decisión del constituyente, pues mañana pueden ser menos o más".

Zambrano señala que no hay ninguna prueba científica de que la imprescriptibilidad sirva como factor de disuasión para la comisión de los delitos.

Recuerda que a partir de la Constitución de 1998 se consideran imprescriptibles los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito, y así se repite en la Constitución del 2008 porque se pensó que de esa manera se combate mejor a la corrupción. "Sin duda que la corrupción no ha disminuido porque hemos vivido un proceso de corrupción institucionalizada", agrega.

Señala que el juzgamiento en ausencia puede servir al justiciable que se puede defender sin estar privado de la libertad en una audiencia de juicio, y podría ratificarse su estado de inocencia.

Zambrano: Tráfico de drogas y lavado de activos podrían incluirse

Según el especialista Zambrano Pasquel, podrían incluirse otros delitos como el de tráfico de drogas y de lavado de activos, porque se trata de formas de criminalidad de alto costo social.

Menciona que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desde Almonacid Arellano y otros vs Chile (2006), considera que las graves violaciones a derechos humanos son imprescriptibles. "Ecuador debe respetar sentencias de Corte IDH en aplicación del control de convencionalidad", comenta.

Zambrano considera que es una buena respuesta de política criminal para evitar la impunidad, la posibilidad de que sea imprescriptible tanto el ejercicio de la acción penal y de la pena, y que puedan ser juzgados los delitos en ausencia de los justiciables.

Pero añade que le preocupa que la imprescriptibilidad pueda ser utilizada como herramienta del poder político para liquidar a los opositores, con procesos de criminalización mediatizados. "De buena fe y descartando que haya un trasfondo de persecución política, lo que se pretende es tener una respuesta idónea frete a la impunidad. Parece una propuesta de política criminal legítima", dice.

Otros datos

La Corte IDH en Zambrano Vélez y otros vs Ecuador (2007) en sentencia se pronunció también por la imprescriptibilidad por tratarse de una grave violación de derechos humanos, pues se reconoció que Zambrano Vélez y otros ciudadanos fueron ejecutados sumariamente en operativos antidelincuenciales, con ocasión de una declaratoria de estado de emergencia, detalla Zambrano. (I)