Xavier Zavala, vocal del Consejo de Participación Ciudadana (CPC) de transición, no respalda la posición de cinco de sus colegas de cesar a los nueve jueces de la Corte Constitucional (CC) porque no hay una ‘competencia’ establecida en la Constitución para hacerlo, expresa.

¿Por qué se abstuvo de votar por la evaluación y el cese de los jueces?

Mi abstención no debe sorprender a nadie. Yo voté en contra de la resolución que dio inicio al proceso de evaluación y cese de los jueces. Sostengo que el Consejo no es competente para evaluarlos y cesarlos, debido a que el artículo 208 de la Constitución establece quiénes son autoridades nominadas por el Consejo, y en ese listado no está la Corte Constitucional.

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¿Tiene temor a las advertencias que han hecho los magistrados de que este proceso afectaría al Estado, por las acciones que inicien aquellos que tienen y tuvieron casos en el ente?

A mí las eventuales acciones futuras no me afectan, pues me he sumado al cese de otras autoridades de control. Lo que sí me afecta es el criterio legal y actuar de acuerdo con mi conciencia y con coherencia. Eso es lo único que me mueve.

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¿Tuvo alguna participación o hizo alguna observación al informe de evaluación?

La resolución que se aprobó la conocí una hora antes del pleno. O sea, no participé ni en el informe de evaluación, ni en los actos subsiguientes que motivaron la resolución.

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Ahí se argumenta que no se contraviene el artículo 431 de la Constitución, que aclara quiénes pueden cesarlos. ¿Qué opina?

Tomar ese artículo resulta contradictorio. Porque este artículo dice que los jueces no pueden ser removidos de sus cargos por el órgano nominador. Ese artículo se refiere como órgano nominador a la Comisión Calificadora que nombró a la Corte, pero si resulta que el Consejo es el nominador de la Corte, tampoco pudo haberla removido por la prohibición del mismo artículo 431.

¿Puede integrarse una Corte transitoria?

Al haberse producido el cese definitivo y total, no hay otra alternativa que nombrar una Corte transitoria por un tiempo prudente de 45 días. Y de inmediato se convoque al concurso. Y, conforme a la ley, que las tres funciones del Estado envíen nueve nombres para hacer el concurso.

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¿Por qué ee abstuvo de cesar a Fernando Cordero de la Superintendencia de Ordenamiento Territorial?

Revisé el informe, y más allá de que no hubo denuncias ciudadanas, los dos temas del documento son discutibles; y por ello no me dieron la certeza de votar a favor. (I)