En la ciudad de Quito D. M., el día de hoy jueves veinte y uno de junio de dos mil dieciocho, a las catorce horas, ante la Dra. Jimena Mena Martínez, Fiscal de Pichincha, delegada por el señor Fiscal General del Estado Encargado, comparece el DOCTOR GALO ALFREDO CHIRIBOGA ZAMBRANO, acompañado de su abogado, Dr. Víctor Manuel Andrade Zegarra, con matrícula No. 8299 CAP, a fin de rendir su versión libre y voluntaria en el presente caso que se investiga.

Informado de los derechos constitucionales estipulados en la Constitución de la República y advertido de su obligación de decir la verdad con claridad y exactitud, manifiesta: “Señor Fiscal, he concurrido en atención al impulso fiscal respectivo para comparecer en el día y hora señalado por usted a que rinda mi versión libre y voluntaria sobre los hechos que Ud. me precisa: esto es, un delito cometido en la República de Colombia en contra del señor Fernando Balda y otro delito que es el de asociación ilícita.

Al respecto del primero, señor Fiscal General, esto es sobre los hechos ocurridos en la República de Colombia en el año 2012 como relata el ser denunciante no tengo más conocimiento de lo ocurrido en Colombia de lo que se relata posterior a los hechos ocurridos en Colombia en los medios de comunicación social y más adelante precisaré en relación a petición de desplazamiento de competencia presentada por uno de los fiscales del caso a la Fiscal Subrogante, Dra. Cecilia Armas, desplazamiento de competencia que fue razonado en el impulso respectivo y que consta en este expediente.

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Con relación a este caso del secuestro como Fiscal General del Estado no recibimos ningún desplazamiento de competencia porque a la fecha que se procesó la denuncia presentada por el señor Balda esta fue recibida y tramitada en la Fiscalía Provincial de Pichincha, como consta en el proceso con fecha 5 de abril de 2013, por lo tanto sobre las actuaciones procesales que se han dado en este expediente son hechos que no han sido conocidos por el Fiscal General del Estado habida cuenta que a esas fechas no hubo ninguna persona imputada o sospechosa que tenga fuero de Corte Nacional, por lo tanto ese proceso a partir de la denuncia presentada ha sido competencia de la Fiscalía Provincial de Pichincha y de los diferentes fiscales que han intervenido.

Por lo tanto no conozco absolutamente nada de aquellos hechos solo lo que me relató la Dra. Cecilia Armas en relación al pedido de desplazamiento solicitado por el Fiscal que llevaba el caso en ese momento.

Sobre el tema de asociación ilícita debo manifestar a usted, señor Fiscal General, que en mi calidad de Fiscal General en esa época no he tenido ninguna relación con personas ni hechos que puedan estar vinculados a esa infracción.

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Finalmente usted me ha presentado una solicitud de Asistencia Penal del Dr. Marco Esquetini para que la remita a las autoridades colombianas a fin de que se informe si se encuentra abierto un proceso por la denuncia del señor Balda Flores por un delito de plagio y se me ha pedido que suscriba la respectiva Asistencia Penal, consta en esa hoja que hago referencia que está en el expediente algunas sumillas en las que hay una que dice: ‘No voy a firmar esto’, y la razón señor Fiscal General es muy sencilla: quienes firman las Asistencias Penales son los Fiscales Operativos, y como he precisado y como se dice en el mismo documento el fiscal que llevaba este caso es el señor Marco Esquetini quien debe firmar esa solicitud de Asistencia Penal Internacional, es el Fiscal operativo.

Las Asistencias Penales Internacionales son parte del Derecho Internacional público en las que actúan los Estados y por lo tanto la sumilla que aparece también del 27-07-2015 y que expresamente dice: ‘Estos trámites quedan pendiente hasta nueva orden’, justamente obedecen a la razón que antes he mencionado porque la Asistencia Penal la solicita, la debe solicitar el Fiscal operativo, e insisto, como Fiscal General en vista que no tenía nadie fuero de Corte Nacional no me competía realizar tal actividad, y con relación a la solicitud de desplazar la competencia que realizó el señor Esquetini, fue resuelta mediante el impulso fiscal respectivo dispuesto por la señora Dra. Cecilia Armas, quien estaba encargada en esas fechas de la Fiscalía General del Estado, en vista de que yo me encontraba fuera del país.

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En relación a la Asistencia Penal Pasiva solicitada por la República, esta fue dispuesta por la Dirección de Asuntos Internacionales a la Fiscal de Pichincha Marilyn Calderón que según su versión dada el 10 de abril de 2018 le ha manifestado a usted, señor Fiscal General, que ella llamó al señor Balda para receptarle su versión y no la tomó por lo que expresamente se manifiesta en su versión y también en el expediente se hace referencia al oficio FGE-DAI-074-2015-MCT que no tiene fecha y que dice: Solicitud de asistencia penal internacional de Colombia, cumplida, carta rogatoria librada por la Dra. Consuelo Montañez dueñas, Fiscal 83 de Bogotá, y en este oficio sin fecha se dice lo mismo: que esta información fue recabada por la Fiscalía de Pichincha, información que la remite la Dra. Silvia Juma Gudiño, Fiscal provincial de Pichincha quien a su vez traslada el Memorando No. 004-2015 FGE-DACE-OPERATIVA de 3 de junio de 2015 suscrito por la Dra. Fanny Espinoza Espinoza, Fiscal de Pichincha, perteneciente a la Fiscalía DACE Operativa quien remite las diligencias practicadas, así mismo sobre este punto hay sumilla del Dr. Andrés Terán que dice que estos trámites están pendientes hasta nueva orden, y la razón de ello es que debía cumplirse con las normas dispuestas relativas a que tales Asistencias Penales deben ser suscritas por el fiscal operativo que llevaba o fue delegado para el cumplimiento de dicha tarea que en este caso era la Dra. Fanny Espinoza.

La razón fundamental de esto es que enviar una Asistencia Penal Internacional por una autoridad diferente a la operativa generaría una devolución por parte del país al que se envía tal información y al revés también.

Quisiera concluir, señor Fiscal, mencionando que sobre la Asistencia Penal estamos en la órbita del derecho internacional público como ya lo manifesté y por lo tanto un asunto reglado, he visto en los medios de comunicación social que hay aseveraciones en el sentido de que supuestamente el no despacho de estas Asistencias tenían por objeto obstruir la búsqueda de información relativas al hecho del secuestro.

Debemos recordar por cuanto consta en el expediente que los hechos ocurridos en relación al secuestro del señor Fernando Balda Flores, ocurrido en Bogotá el 13 de agosto de 2012, fueron según la Asistencia Penal llegada al Ecuador que consta a fojas 46-73 del expediente fiscal, y que es la respuesta parcial de Asistencia Judicial Penal Internacional de Ecuador de 16 de junio de 2015 por el delito de secuestro contra el señor Luis Raúl Chicaiza Fuentes, esta Asistencia informa en forma parcial lo ocurrido en la República de Colombia y remiten varios documentos que están en las fojas a las que he mencionado, incluido una condena de 15 de mayo de 2015 sobre la base de un acuerdo celebrado entre la Fiscalía de Colombia y los imputados, y las personas que son condenadas sobre la base de ese acuerdo, según aparece en la parte resolutiva de fojas 65 declara penalmente responsables a Moisés Enrique Pérez Escobar, Diego Luis Moreno Navia, Jimmy Jarley Navia Hurtado, Sider Yajaira Valencia Laso a la pena de 60 meses de prisión y multa de 200 salarios mínimos mensuales vigentes la misma que está suscrita por el Juez Rodrigo Javier Chávez Castiblanco. También, señor Fiscal General, a fojas 28 a la 33 la Fiscal 83 especializada adscrita a la Fiscalía Nacional Especializada contra crimen organizado con sede en la ciudad de Bogotá ruega: ‘a la Autoridad Judicial del mismo rango de la ciudad de Quito, Ecuador, se sirva realizar invitación a esta Delegada para obtener las pruebas que requieren para el esclarecimiento de los hechos investigados, las cuales se tendrán como prueba dentro del proceso penal radicado con el No. 110016000023201208390 por el delito denominado secuestro contra el ciudadano ecuatoriano Fernando Marcelo Balda Flores.

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Esta solicitud para venir a recopilar las pruebas que en esa solicitud se mencionan la contesté a través de los medios por cuanto fueron los medios los que difundieron sobre tal petición y me permito presentar a usted lo que en Ecuadorinmediato apareció el día 2 de abril de 2015 lo siguiente: ‘Galo Chiriboga: Asistencia Penal no permite que Fiscal Colombiana venga a tomar versiones en caso Balda’, este es el titular de la noticia, pero más abajo continúa: ‘Sin embargo, garantizó que su dependencia receptará los testimonios requeridos en la indagación por el secuestro al exasambleísta Balda’, a que me refiero específicamente, que la señora Fiscal puede venir a Ecuador, pero que las diligencias que ella solicita deben ser realizadas por un fiscal ecuatoriano porque de no hacerlo así, la validez internacional de estas diligencias se vería afectada, le ruego, señor Fiscal, que me permita mencionar que esto se denomina el principio de prerrogativa de actividades judiciales en el país requerido, que incluso está reglado en nuestra legislación interna, por lo tanto señor fiscal no hay una oposición a que se practique la Asistencia Penal lo que hay es una observación en cuanto al trámite de quien debe hacerlo y esto también es de responsabilidad del Fiscal al que se le delega la práctica de esta diligencia y no al Fiscal General del Estado, lo que he mencionado de Ecuadorinmediato lo presento en 2 fojas.

En la revisión del expediente que usted me facilita aparece que el señor Marcelo Fernando Balda presentó con fecha 3 de abril de 2013 una denuncia que dice textualmente: ‘Señor, Fiscal General del Estado, Dr. Galo Chiriboga’; de la revisión de esta denuncia se especifican las peticiones que hace el señor Balda a la Fiscalía Provincial de Pichincha a donde como he indicado correspondió esta causa porque como Fiscal General del Estado no tramité tal denuncia y quisiera dejar finalmente contestado lo que en la hoja final de la denuncia manifiesta el señor Balda lo siguiente que : ‘No confío en la justicia ecuatoriana la cual se encuentra secuestrada por el Gobierno de Rafael Correa, del cual usted, señor Fiscal, es pariente, en calidad de primo’, respecto a esta última aseveración ratifico lo que permanentemente he venido sosteniendo entre el señor Econ. Rafael Correa Delgado y mi persona, no existe ninguna relación de parentesco ni por afinidad ni por consanguinidad”.

A continuación Fiscalía realiza las siguientes preguntas: 1P.- Con relación al requerimiento de Asistencia Penal Internacional requerida por el Fiscal Dr. Marco Esquetini la solicitud de API consta firmada por este Fiscal, siendo así por qué razón el requerimiento formal no fue enviado a la República de Colombia sino hasta el 13 de febrero de 2017.

1R.- Como usted ha escuchado señora Fiscal ya respondí esta pregunta y hace referencia a que se mantenga en suspenso cosa a diferente a que no se haga hasta que el Fiscal operativo suscriba; y si suscribió la responsabilidad es del Director de Asuntos Internacionales enviarla al país requerido, hecho que se produce según observo mediante oficio de 13 de febrero de 2017 por parte del Lcdo. German Vicente Espinoza Cuenca, Director de Asuntos Internacionales. En resumen, la asistencia penal debe ser suscrita por el fiscal operativo si ese requisito está cumplido se debe enviar la asistencia.

Note usted, señor Fiscal General, que en las asistencias que estamos cuestionando se me quería hacer firmar a mí como Fiscal General cuando eso no me corresponde, primero por no ser el fiscal operativo y segundo porque el que tiene que firmar es el director de Asuntos Internacionales.

2P.- Previo el envío por parte del Director de Asuntos Internacionales se debía consultar a usted como Fiscal General del Estado o pasaba previamente para su revisión. 2R. No necesariamente, generalmente el trámite de la Asistencia Penal está circunscrito al fiscal operativo y a la Dirección de Asuntos Internacionales solo cuando el Fiscal General es operativo, suscribe la solicitud y también la tramite la Dirección de Asuntos Internacionales.

3P. Con relación a la API que fue requerida por Colombia de igual forma indique la razón por la cual si la Fiscal Espinoza recopiló la información requerida por la Fiscalía de Colombia en 2015, por qué se remite la respuesta en febrero de 2017. 3R. La respuesta que he dado en la pregunta anterior se aplica a este caso también.

A continuación el abogado del denunciante, Abg. Jairo Lalaleo, consulta por intermedio de Fiscalía:

1P. Indique la fecha en que solicitó a la Dra. Cecilia Armas el expediente del señor Fernando Balda a su despacho. 1R. No recuerdo este hecho, por otro lado no es nada extraño que la Fiscal Subrogante haya solicitado “la denuncia”.

Termina la diligencia y leída que fue el contenido de la misma al compareciente junto con su abogado patrocinador suscriben conjuntamente con la señora Fiscal delegada. (I)