\tDos penalistas consultados, Ramiro Aguilar y Gonzalo Silva, coinciden en que el posible ingreso a la fuerza a esta vivienda de Vinces, en el caso de ser denunciado, incurriría en el delito de violación de propiedad privada, tipificado en el artículo 181 del Código Integral Penal (COIP). Aguilar agregó que “solo una autoridad con orden judicial puede ingresar a cualquier inmueble”. Silva recordó, además, que la Constitución vigente establece como parte de los derechos de la población la “inviolabilidad del domicilio”. (I)","isAccessibleForFree":true}
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La orden de tumbar la puerta habría surgido directamente del expresidente.
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Así se vivió la primera ronda de conciertos del festival que se realizará hasta el domingo 27 de julio en la explanada El Dorado, en Daule.
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