Es como cuando un adolescente desafía la orden de sus padres de llegar a casa a una determinada hora. Una hora o un par de horas más da igual si finalmente el castigo será el mismo. Días más o días menos sin mesada o sin celular.

Es lo que puede aplicarse, en analogía, ante los delitos contra la flora y fauna silvestres del art. 247 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Da igual si se capturan sayapas (cangrejos) en una playa donde está prohibido, si se pretende extraer dos langostas de un área protegida o si un barco está con 81 o más tiburones en el interior de una reserva marina. Si estos casos suceden dentro de una zona parte del sistema nacional de áreas protegidas, se debe aplicar la misma pena máxima de 3 años de privación de libertad.

Llevar seis mil tiburones o 51 cangrejos tiene la misma pena

De ahí que los más de 6.623 tiburones encontrados en el barco chino Fu Yuan Yu Leng 999, cuya tripulación fue retenida el 13 de agosto a 13 millas de Punta Pitt en la isla San Cristóbal, hayan implicado una sentencia en esos términos.

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Con una salvedad, el capitán fue sentenciado a 4 años de cárcel por ser autor con agravante, lo que implica el aumento de un tercio de la pena máxima.

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En otros casos, la sentencia de prisión ha sido incluso suspendida luego de que se constata, entre otros requisitos, de que la pena privativa de libertad no exceda cinco años, según el art. 630 del COIP. Esto siempre y cuando la defensa de los sentenciados lo solicite en la misma audiencia de juicio o en las 24 horas posteriores.

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Fue el caso de dos adolescentes sentenciados el 8 de noviembre pasado a tres años de prisión por capturar 51 sayapas en la playa Garrapatero, en Santa Cruz, en el Parque Nacional Galápagos (PNG). La sentencia incluyó la cancelación de dos salarios mínimos por sentenciado para reparación.

En ese caso, la prisión fue reemplazada por una capacitación sobre los cuidados del medio ambiente, entre otras.

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En cambio, el 19 de febrero de 2016 un hombre fue detenido en el aeropuerto de la isla de Baltra por intentar llevar dos langostas, en tiempo de veda, al continente. El juez que trató el caso lo declaró culpable y estableció una condena de dos años de prisión y una multa de tres salarios básicos, pero la Defensoría Pública solicitó que se conceda la suspensión de la pena. El magistrado aceptó el recurso, pero se mantuvo la sanción económica.

Estas actuaciones son cuestionadas por el director de Asesoría Jurídica del PNG, Andrés Delgado, quien considera que debe existir gradualidad en la pena de acuerdo con la gravedad del hecho. “Se debe revisar este artículo (el 630). La pena de los delitos ambientales es menor a cinco años”, dice.

Asegura que el actual COIP otorgó más mecanismos y aumentó los castigos en relación con la normativa anterior, aunque afirma que no es suficiente. “El anterior Código Penal si bien establecía delitos contra la flora y la fauna solo determinaba sanciones a quien pesque y capture, es decir, te cerraba mucho la norma”, sostiene.

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Delgado resalta que en el caso de la embarcación china, la jueza determinó que la nave pase de forma directa al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público para que esta institución use el barco en beneficio de la comunidad galapagueña: “También se dispuso que si la embarcación es rematada, el dinero de esa venta tiene que ir al PNG. Aunque, a criterio personal, creo que lo mejor es que ese barco se adecue y sea usado para trasladar carga hacia Galápagos”, dice.

Cuidado de Reserva Marina

Desde 2009 se han retenido 29 barcos y 68 fibras que realizaban pesca ilegal dentro de las 40 millas de la Reserva Marina de Galápagos.

Un caso fue el de la embarcación María Tatiana IV y sus seis fibras retenidas en abril de 2016 frente a la Isla Fernandina, dentro de la Reserva Marina de Galápagos con, entre otras especies, “81 tiburones”, según indica un extracto del juicio.

Una bióloga del PNG explicó en la audiencia de juzgamiento que el barco usó el arte de pesca palangre cuyo uso “está prohibido para la pesca porque no es selectivo”. Mientras, un alférez de fragata corroboró que “el arte de pesca estaba dentro del agua”. Un guardaparques, por su parte, indicó que vio cómo “recogían el palangre” en el que había “un pez azul”. “Tengo videos”, dijo. Y que el sistema satelital de monitoreo indicó que la nave había ingresado seis veces a la reserva.

Sin embargo, el juez determinó la inocencia de los 21 retenidos. Entre otros argumentos, dijo que “no se dio la respectiva cadena de custodia” por lo que no existe justificativo que demuestre “la existencia de las especies encontradas en poder de los presuntos infractores”, así como “no existe un reconocimiento del arte de pesca a fin de determinar la forma de la comisión de la infracción”.

Hugo Arnal, director de la ONG World Wildlife Fund (WWF) en Ecuador, asegura que la pesca industrial está prohibida dentro de las 40 millas, donde solo está permitida la pesca artesanal bajo ciertos criterios de manejo y monitoreo.

El especialista agrega que los tiburones y los cetáceos, como el tiburón ballena y el martillo, son especies migratorias. “Nosotros hemos marcado tortugas en Galápagos que se han ido hacia Costa Rica, tenemos colegas que han marcado ballenas azules en Chile y han venido a Galápagos”, asegura.

De ahí que, según Arnal, se deben definir estrategias de manejo de los corredores marinos que son usados por las especies en estas migraciones para conservarlos. “Tenemos el Convenio de Conservación del Corredor Marino del Pacífico oriental (ver mapa). El próximo paso que debemos dar en el corto tiempo es proceder a proteger esos corredores”. (I)