Contradicciones, desincentivos e imposiciones. Esas tres críticas hace el sector empresarial a la jornada laboral reducida establecida en el proyecto de Ley para el Trabajo Juvenil, regulación excepcional de la jornada de trabajo, cesantía y seguro de desempleo, aprobado el jueves por la Asamblea. De ahí que ven poco viable su aplicación.

El texto que fue votado por los legisladores introdujo al menos cinco cambios de última hora en ese articulado, que inicialmente establecía siete condiciones para decretar esa modalidad, que reduce de 40 hasta máximo 30 horas semanales la jornada laboral.

Aunque estas condiciones se eliminaron o reformaron, se mantuvo una de fondo que venía siendo objetada por los empresarios: que para poder repartir las utilidades se cancele a los trabajadores las horas reducidas (es decir las no laboradas). El nuevo texto, además, sumó otro punto de controversia: que el Ministerio del Trabajo pueda exigir un plan de austeridad, que podrá incluir que los ingresos de los ejecutivos se reduzcan para mantener la medida.

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“Imagínese revisar una reestructuración de compañía o un plan de negocios con el Ministerio del Trabajo, todo mi respeto para ese ministerio, pero no son consultores gerenciales”, cuestiona Francisco Alarcón, presidente de la Cámara de Industrias de Guayaquil.

Para que funcione una reducción de la jornada, dice, el único requisito debe ser el acuerdo entre el empleador y el trabajador. “Si le van a poner requisitos adicionales, sencillamente es poco probable que las empresas recurran a eso”.

En eso coincide Miguel Ángel González, presidente alterno de la Cámara de Comercio de Guayaquil. Considera que la reducción de la jornada empezó con una apertura a la flexibilidad laboral, pero que se le agregaron restricciones, como la de las utilidades, que en la práctica la hacen inaplicable.

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Esta modalidad es inaplicable en el sector de la construcción. Pensar que en un proyecto que lo puedo hacer en 10 meses lo voy a hacer en 12 significa sobre costos para el precio final”.Enrique Pita, Cámara de la Construcción

Enrique Pita, presidente de la Cámara de la Construcción de Guayaquil, ve complicada una reforma de este tipo en el sector: “En el caso de la construcción entre más rápido es usted más eficiente porque paga menos intereses y menos costos administrativos”.

Para Roberto Aspiazu, director del Comité Empresarial Ecuatoriano, lo que demuestra esta nueva normativa es que haber eliminado el contrato a plazo fijo, que rigió hasta abril del 2015, fue un error. “Se generó por esa vía una rigidez que ahora medio ha querido recomponérsela con la reducción de la jornada, contrato juvenil y pasantías, pero definitivamente no compensa”, dice.

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Alarcón afirma que “por el bien del empleo” esperan que se vete esa condición del plan de austeridad.

Programa de austeridad

Ayer, el presidente Rafael Correa defendió esta figura. “Lo que hemos propuesto es que esa jornada sea reducida de 8 a 6 horas, pero con consentimiento del trabajador, con el permiso del Ministerio del Trabajo, con un programa de austeridad del ministerio”, indicó.

Correa aseguró que no permitirán que se le diga al obrero: “Oye, estamos fregados, estamos perdiendo plata, vamos a quebrar y para que no haya desempleo trabaja solo 6 horas y te pago solo por 6 horas, pero eso sí, el gerente sigue ganando $ 25.000. No señor, primero se rebaja el sueldo ese gerente. O sea hay todo un programa de austeridad que puede proponer o imponer por su autoridad el Ministerio del Trabajo”.

Para que no haya posibilidad de “explotación para el trabajador”, explicó, no podrán declarar utilidades las empresas hasta que cada trabajador, así haya trabajado seis horas, gane sus ocho horas completas. “Si lograron utilidades, primero le pagan sus ocho horas a cada trabajador y de lo que sobra podrán declarar utilidades”. (I)

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El proyecto
Cambios

Jornada extendida
El proyecto también establece un artículo que autoriza la jornada prolongada de trabajo, que se podrá pactar por escrito de manera excepcional y de acuerdo con una normativa que dicte el Ministerio del Trabajo.

Hasta 10 horas
Se podrá laborar en jornadas que excedan las 8 horas diarias, siempre que no supere el máximo de 40 semanales ni 10 al día.