La asambleísta Gina Godoy (AP) recordó que desde mayo próximo quedarán ‘libres’ de la sanción de prisión los llamados “deudores subsidiarios”, como los abuelos y tíos, por el incumplimiento de pensiones alimenticias por parte de los padres que están obligados.

Ese mes entrará en vigencia el Código Orgánico General de Procesos (Cogep) que el Parlamento aprobó en mayo del 2015, pues una de sus transitorias estableció dicho plazo.

El Cogep, que norma los procesos de las materias no penales, introdujo varios cambios, entre ellos al régimen de apremios, que son las “medidas coercitivas que aplican los juzgadores para que sus decisiones sean cumplidas”.

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El artículo 137, sobre ‘Apremio personal en materia de alimentos’, precisó que: “No cabe apremio personal en contra de las o los obligados subsidiarios”. Se refiere a los hermanos mayores de 18 años, abuelos y tíos, según el orden que establece el Código de la Niñez y Adolescencia.

En concordancia, el Cogep derogó varios artículos de este otro Código.

Este último, a su vez, dispuso la privación de la libertad de los “obligados subsidiarios” al pago de pensiones a través de unas reformas que fueron aprobadas en el 2009. (I)