La jubilación patronal mensual (a la que tienen derecho los trabajadores que han laborado por 25 años con un mismo patrono) no podrá exceder el valor del salario básico unificado del año correspondiente. Así lo aclaró el Ministerio de Trabajo a través del Acuerdo Ministerial 204, publicado el 16 de septiembre en el Registro Oficial 588 y vigente desde esa fecha.

Hasta ahora, no había dicho techo, pues se indicaba que la jubilación no podría ser mayor a la “remuneración básica unificada media del último año”.

El cambio consiste en que el Ministerio agrega un inciso explicatorio en dicho acuerdo, indicando que la remuneración básica unificada media debe entenderse “como el salario básico unificado al cese de las funciones del trabajador”.

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De acuerdo con el abogado laboralista Joaquín Viteri, la remuneración básica unificada media era entendida como el promedio de los recursos que había recibido un trabajador en el último año, por lo que la jubilación patronal podía alcanzar niveles mayores.

En todo caso, Viteri considera que el Acuerdo Ministerial es inconstitucional pues, siendo una norma de menor jerarquía, estaría modificando el Código del Trabajo que ya establece como máximo a la remuneración básica unificada media. Sugirió a la Corte Constitucional ordenar, de oficio, la suspensión de esta norma.

En el documento se determina también que siempre que haya acuerdo entre las partes, se podrá pagar una jubilación global que no será inferior al 50% del salario básico vigente al cese de las funciones del extrabajador multiplicado por los años de servicio. Dicho acuerdo debe realizarse con acta celebrada ante un Inspector de Trabajo o un Notario Público

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También se establece que en caso de incumplimiento del pago de jubilación patronal a sus extrabajadores, habrá una multa de $ 200, por cada mes de retraso hasta un máximo de 20 salarios básicos unificados del trabajador.

En marzo pasado, cuando se generó un diálogo público privado, el entonces ministro del ramo, Richard Espinosa, anunció que se había discutido la fórmula de cálculo de la jubilación patronal y que debería socializarse con los trabajadores. (I)

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El cálculo
Sueldo y años

Fórmula
La jubilación patronal es la suma equivalente al 5 % del promedio de la remuneración anual percibida de los cinco últimos años. Este rubro se multiplica por los años de servicio respecto del coeficiente de edad establecido en el artículo 218 del Código del Trabajo, dividido para 12.

Mínimo
La jubilación patronal no podrá ser menor de $ 30 si solo recibe esta jubilación.

 

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