Se reconoce a las y los trabajadores y sus organizaciones sindicales el derecho de huelga, que consiste en la suspensión colectiva del trabajo, con el fin de exigir el cumplimiento de una obligación por parte del empleador, o con la finalidad de defender sus derechos profesionales y económicos (...). Las y los trabajadores no podrán declararse en huelga, sin antes haber agotado todos los procedimientos de conciliación... (artículo 285, página 118).