Una nueva directriz jurídica en Colombia establece que, en situaciones particulares, los padrastros y madrastras podrán ser obligados a responder por la cuota alimentaria de sus hijastros, siempre que exista evidencia de que asumieron un rol parental real y sostenido.
El cambio se sustenta en la evolución del concepto de familia y en el reconocimiento del “padre o madre de crianza”, figura derivada de la jurisprudencia y respaldada por la Constitución y el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), según reporta noticas RCN.
Hasta ahora, esta noción había estado centrada en la obligación de los hijos de crianza hacia quienes los criaron; sin embargo, las autoridades comenzaron a aplicarla también para proteger a menores que han convivido bajo la guía y apoyo económico de la pareja de su progenitor.
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La obligación no es automática. Para que un juez, defensor o comisario de familia pueda fijar una cuota alimentaria, se debe comprobar que el padrastro o la madrastra asumió voluntariamente responsabilidades relacionadas con alimentación, educación, salud, recreación y sostenimiento del menor, y que existió un vínculo afectivo estable, comparable al de un padre biológico.
Las autoridades deben verificar que el menor reconocía en esa persona una figura real de autoridad y afecto, respaldada por hechos como acompañamiento escolar, apoyo cotidiano o participación en decisiones del bienestar del niño.
También se requiere demostrar que el adulto aportó de manera constante —y no esporádica— a gastos esenciales del hogar.
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La exigencia cobra mayor peso cuando el progenitor biológico incumple su deber o está ausente. En esos casos, la cuota se define según la capacidad económica del padrastro o madrastra y las necesidades del menor, siguiendo criterios similares a los aplicados a los padres biológicos.
Al igual que en las obligaciones tradicionales de alimentos, esta responsabilidad puede extenderse hasta los 25 años si el joven continúa estudiando y depende económicamente. (I)





