El reciente caso mediático de una actriz y empresaria ecuatoriana, que se disputa con su expareja la tenencia de su hija menor de edad, ha recordado la importancia de la custodia legal de niños en Ecuador; es decir, cómo funciona este derecho y cuáles son sus implicaciones en casos de supuesta violencia.
La tenencia es parte del ejercicio de la patria potestad. Se refiere al derecho y deber de los padres de cuidar y tomar decisiones sobre la vida cotidiana de sus hijos menores de edad, en casos de separación o divorcio. Está regulada principalmente por el Código de la Niñez y Adolescencia (Títulos II y III), y también por la Constitución y el Código Civil de Ecuador.
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La tenencia puede ser voluntaria, u ordenada mediante decisión judicial. La ley ecuatoriana busca la corresponsabilidad compartida, basándose en el principio de interés superior del niño o adolescente, priorizando su bienestar, estabilidad emocional y física.
¿En qué casos se puede pedir la tenencia?
En casos de separación, algunas mujeres luchan porque se les otorgue la tenencia y custodia de sus vástagos porque sospechan o tienen la certeza de que pueden ser o son sujetos de abuso por parte de los padres, nota la jurista Katia Murrieta Wong, doctora en jurisprudencia.
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“O, por resentimiento o venganza contra el ex, impiden que los vean o se relacionen, lo cual es cruel y dañino para ambos, porque los chicos necesitan tener una identidad e imagen paterna y ambicionan disfrutar de sus juegos y gestos de cariño, lo cual es su derecho”, explica Murrieta.
Al efecto, ilustra la abogada, la Convención sobre los derechos del niño, estipula que siempre se debe atender al interés superior del niño (Art. 3), y que los Estados Parte velarán porque no sea separado de sus padres contra su voluntad, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen que es necesario (Art. 9).
En ese sentido, en el Ecuador, se ha marcado una ruta de protección de tres etapas:
1) Un protocolo de derechos y un método de prevención de la violencia.
2) Una vez producidos los hechos, atención y denuncia.
3) La restitución, reparación y seguimiento, de acuerdo con el Art. 193 del código citado.
“Es importante señalar que, en el Art. 205 de aquel, se crean las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, entre cuyas funciones está la de ‘conocer, de oficio o a petición de parte, los casos de amenaza o violación de los derechos individuales de niños, niñas y adolescentes dentro de la jurisdicción del respectivo cantón; y disponer las medidas administrativas de protección que sean necesarias para proteger el derecho amenazado o restituir el derecho violado’”.
Cuando se conozca o haya sospecha sobre estos hechos, se debe denunciar inmediatamente ante las autoridades (comisarías, fiscalía) o las Juntas. Cualquiera puede hacerlo.
“En nuestra legislación existe un conjunto de medidas de prevención y protección frente a este tipo de actos aberrantes, que es necesario que la población conozca y que no lo silencie”, considera Murrieta y advierte que, cuando se presenta la denuncia, las autoridades deben ser en extremo cautelosas para no revictimizar a la persona (a fin de evitar que revivan lo ocurrido) o que se publicite el caso, porque, entonces, la afectación sicológica es mucho mayor, pudiendo ocasionar graves daños a la personalidad del sujeto y alteraciones que podrían inducirlo, incluso, al suicidio.
¿Qué dice la Constitución y el Código de la Niñez y Adolescencia sobre la protección a menores?
La Constitución ampara a los menores en los Arts. 46 y 66 estableciendo que “el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes”.
El Código de la Niñez y Adolescencia en el Art. 67 define al maltrato como “toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física, psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus progenitores, otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuidado”.
En el 72 establece quiénes son los obligados a denunciar, tan pronto como tengan noticia del hecho; en el 73, dispone que “es deber de todas las personas intervenir en el acto para proteger a un niño, niña o adolescente en casos flagrantes de maltrato, abuso sexual, tráfico y explotación sexual y otras violaciones a sus derechos; y, requerir la intervención inmediata de la autoridad administrativa, comunitaria o judicial”; y, en el 79, especifica las medidas de protección correspondientes, como la prohibición al agresor de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella, entre otras.
“Si queremos una lucha eficaz ante estos crímenes, debemos marcar dos pilares sobre los cuales se debe centrar esta batalla: educación de niños y adultos, como prevención; y, acceso fácil a la justicia, con operadores que entiendan la problemática y apliquen con energía las sanciones correspondientes”, puntualiza Murrieta.
¿Quiénes pueden tener la custodia de un menor de edad y cómo puede perderla?
En este contexto, el abogado constitucionalista Carlos Delgado Maquilón explica que, en el Ecuador, la custodia de niños, niñas y adolescentes, especialmente cuando existen denuncias por presunto abuso, debe entenderse principalmente como una medida de protección orientada a garantizar su integridad.
Desde esta perspectiva, cuando existen indicios de vulneración de derechos, la custodia puede ser modificada, limitada o incluso suspendida de forma temporal, priorizando la seguridad del niño mientras se esclarecen los hechos.
En esa misma línea, el Art. 217 del mismo cuerpo legal señala que las medidas de protección pueden incluir acciones de apoyo al núcleo familiar, el cuidado del menor en su hogar bajo condiciones específicas, o incluso su custodia de emergencia en un entorno seguro mientras se define su situación.
En estos casos, los jueces pueden restringir o suspender el régimen de visitas del progenitor denunciado, o establecer visitas supervisadas, dependiendo de la gravedad de la situación.
El Art. 122 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que, cuando exista violencia física, psicológica o sexual, el juez puede negar el régimen de visitas o regularlo de forma dirigida, priorizando siempre la protección del niño. Sin embargo, Delgado Maquilón aclara que una denuncia por sí sola no implica automáticamente la pérdida definitiva de derechos parentales, sino que activa un proceso de análisis y verificación.
Testimonios protegidos y suspensión de patria potestad
Durante este proceso, las decisiones judiciales se apoyan en informes técnicos elaborados por equipos multidisciplinarios, así como en investigaciones especializadas que permiten evaluar el entorno del niño y su estado emocional, con el fin de determinar las medidas más adecuadas en cada caso.
Asimismo, el testimonio del niño o adolescente debe ser recabado bajo estrictas condiciones de protección. El Art. 258 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que, en todo procedimiento judicial o administrativo, la autoridad competente debe velar por el interés superior del menor. En este sentido, el niño, niña o adolescente declarará sin juramento y en presencia de sus progenitores o guardador; en caso de no tenerlos, el juez designará un curador especial, preferentemente una persona de confianza del menor.
La norma dispone además que la declaración debe practicarse de forma reservada y en condiciones que garanticen su intimidad, integridad física y emocional. Las partes procesales podrán estar presentes únicamente si el juez considera que ello no afecta al niño, y cualquier interrogatorio deberá realizarse a través de la autoridad, quien evitará preguntas que vulneren sus derechos.
El abogado también señala que las medidas adoptadas en estos casos tienen, en principio, un carácter provisional. Es decir, pueden mantenerse, modificarse o levantarse conforme avanza la investigación y se obtienen nuevos elementos. En este sentido, el Art. 112 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que la patria potestad puede ser suspendida por causas como maltrato o situaciones que afecten el desarrollo integral del menor, mientras que el Art. 116 dispone que estas medidas deben orientarse a crear las condiciones para una eventual restitución de derechos cuando desaparezcan las causas que las motivaron.
Finalmente, advierte que este tipo de procesos exige una actuación diligente por parte de las autoridades, ya que el tiempo y la forma en que se toman las decisiones pueden tener un impacto directo en la estabilidad emocional y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. (F)