Mi novio y yo queremos casarnos en Ecuador, soy ecuatoriana y él es venezolano residente en Italia, con la condición de refugiado político (cuenta con pasaporte italiano). Acudí a una agencia del Registro Civil y me dijeron que mi novio debe tener un certificado de estado civil emitido por su país. Por su condición de refugiado, no puede pedir esto en la embajada venezolana; pero cuenta con un certificado emitido por la Acnur (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados). En el Registro Civil insisten en que ese documento no es válido, no me dan otra alternativa, ¿será posible casarme de alguna forma?

Anónima, Cuenca

Estimada lectora: De acuerdo con la Ley orgánica de gestión de la identidad y datos civiles, art. 52, las personas (entre nacionales o con extranjeros) pueden contraer matrimonio en el Registro Civil o ante un agente diplomático consular, y, en ambos casos, la autoridad deberá verificar el registro personal único de los contrayentes y que estos estén legalmente habilitados para contraer matrimonio civil.

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Los requisitos para ello están determinados en el art. 42 del reglamento de dicha ley, debiendo los extranjeros probar la calidad migratoria con el documento de identificación o de viaje otorgado por autoridad competente y exhibir, además (siendo residentes o no), una certificación de estado civil y nacionalidad otorgado en la oficina consular a la que pertenece.

En el caso de su novio, que es extranjero con protección internacional (refugiados, apátridas y asilados), esa certificación puede ser sustituida por una declaración juramentada realizada ante autoridad competente, es decir, ante un notario o en el Consulado del Ecuador, en cualquier parte donde se encuentre. Si él acude ante un notario público en Italia, como la versión tendría que ser hecha en idioma italiano, él tendría, además, que hacer dos diligencias:

  • Obtener la apostilla, es decir, la legalización de la firma del notario por parte del Estado italiano, para que pueda ser admitido el documento en el Ecuador.
  • Obtener la traducción del documento al español, la cual puede ser hecha aquí, por cualquier entendido en el idioma, debiendo reconocer este su firma ante un notario (art. 24 de dicha ley).

Si la declaración la hace en el Consulado ecuatoriano, no hace falta apostilla alguna, porque los cónsules hacen las veces de notarios en el exterior de la república y el instrumento surte efectos en nuestro país sin ninguna otra formalidad.

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Una vez cumplidos esos requisitos indispensables, estando fuera del Ecuador, bien podría también su novio contraer matrimonio por poder especial otorgado a favor de una persona de su confianza, a fin de que lo represente aquí y contraiga matrimonio con usted. Conforme al art. 53 de la aludida ley, dicho poder debe cumplir con lo establecido en el art. 43 del Reglamento: “a. Identificación plena del poderdante, nombres y apellidos, número de cédula de identidad o pasaporte, nacionalidad, estado civil y profesión; b. La manifestación de la voluntad de contraer el matrimonio y la plena identificación del otro contrayente; c. Identificación plena del apoderado especial, nombres y apellidos, nacionalidad y número de cédula de identidad o pasaporte; y, d. La determinación de quien administrará la sociedad conyugal”.

Si el poder fuese otorgado ante autoridad extranjera, deberá constar legalizado, apostillado y traducido, según corresponda, de acuerdo con dicha disposición.

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De esta manera, ninguna autoridad en el Ecuador podrá impedir su matrimonio. Y en el evento de que no admitan los documentos en la forma antes especificada, usted puede exigir la aplicación de la Ley orgánica para la optimización y eficiencia de trámites administrativos, en cuyo art. 34, n.º 1, se establece como infracción “exigir el cumplimiento de trámites, requisitos o procedimientos que no estén establecidos en una ley, decreto, ordenanza, resolución u otra norma; o que no estén sustentados en una nueva competencia otorgada a la entidad en virtud de una ley”, pudiendo denunciar este hecho conforme lo estipula el art. 36 de la misma ley, debiendo aplicarse al funcionario infractor las sanciones reguladas en el art. 35 ibidem.

Dra. Katia Murrieta, abogada

Telfs.: 099-948-2360, 231-1743, 231-2129, 230-5780.