En mi familia se nos han perdido las escrituras de la villa a nombre de mi papá. Él ya falleció. Estamos muy preocupados. Quisiera saber qué tengo que hacer para sacar nuevas escrituras y cuál es el costo.

Julia,

Guayaquil

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Estimada lectora: El trámite es muy sencillo. Lo primero que debe hacer es solicitar al Registro de la Propiedad del cantón donde se halla ubicado el inmueble que le extiendan un certificado del cual consten los bienes que tenía su señor padre.

En ese documento va a aparecer la fecha en que adquirió la propiedad, el nombre del vendedor, día, mes y año en que se celebró la escritura de compraventa, la notaría donde se suscribió y cuándo se inscribió el contrato en dicho Registro.

Con esa información, usted acude a la notaría indicada y solicita la copia de la escritura.

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En lo que respecta al costo, la tarifa impuesta por el Consejo Nacional de la Judicatura es de $ 1,79 por cada foja de copia, más IVA; y, un adicional de $ 5,95, más IVA, por la razón notarial de la emisión del nuevo testimonio.

Si el inmueble estuviese situado en Guayaquil, el valor del certificado que le debe extender el Registro de la Propiedad Municipal es de $ 15,00, en condiciones normales. Desconocemos las tarifas en otros cantones.

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Quizás la pregunta que ustedes tendrían después de obtener los datos referentes a la propiedad del inmueble es cómo justificar su calidad de herederos del causante. Si el bien fue adquirido en estado civil de casado o en unión de hecho legalmente reconocida con su señora madre, a ella le correspondería el 50 % en calidad de gananciales; y, a los hijos, el otro 50 %, por partes iguales, por ser los herederos forzosos de su señor padre, a menos que lo hubiese adquirido antes del matrimonio o de la unión, en cuyo caso solo los hijos tendrían derecho a ese patrimonio.

La justificación de esta calidad la tendrían que hacer ante un notario público, a quien debieran solicitar que les conceda la posesión efectiva de los bienes dejados por su padre, aportando los siguientes documentos:

  • El último recibo de pago del impuesto predial.
  • Las copias auténticas de sus partidas de nacimiento.
  • La partida de defunción de su papá.
  • El documento del cual conste el matrimonio o la unión de hecho con su mamá, a fin de que conste esta calidad en el acta notarial, no debiendo ella solicitar la posesión efectiva de los bienes dejados por el difunto, puesto que su derecho es sobre los gananciales, como ya dijimos.

Una vez obtenida la posesión efectiva, deberán hacerla inscribir en el Registro de la Propiedad donde está situado el bien, previa obtención del documento liberatorio del pago del impuesto a la herencia por tratarse de parientes en primer grado de consanguinidad (art. 43 Ley Orgánica para el desarrollo económico y sostenibilidad fiscal y 60 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno).

Dra. Katia Murrieta, abogada.

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Telfs.: 099 948 2360, 504 2022.