Un fallo de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia (sede Carcelén, Quito) resolvió, durante la primera instancia del proceso que lleva el colectivo Río Alambi en contra del proyecto Hidroeléctrico La Maravilla, declarar la vulneración de derechos del río Alambi, ubicado en la provincia de Pichincha, y de los accionantes.

Según el colectivo, la sentencia demuestra que la empresa no realizó la consulta ambiental, obligatoria establecida en la Constitución del Ecuador. Además, indica que se desconoce el impacto que pueda causar el proyecto hidroeléctrico al afluente en términos de contaminación y cambio climático.

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“No existe certeza sobre la ubicación exacta del proyecto”, indica un comunicado. El fallo también dejó sin efecto el Registro Ambiental de 2020, obtenido de manera telemática. Además, dispuso la realización de un estudio integral sobre el estado del río Alambi.

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Se pidió que el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica inicie un proceso para declarar área protegida al afluente y auditar el aprovechamiento del río de acuerdo con la normativa y jurisprudencia.

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El colectivo Río Alambi nació por iniciativa de los habitantes de la parroquia Nanegal, al noroccidente de Quito, para proteger uno de los ríos más importantes del Chocó Andino. El proyecto hidroeléctrico pretendía reducir en 90 % el cauce del río, según la organización. (I)