Una vez aprobada la reforma de la ordenanza sustitutiva que cualifica el control de las motos en Guayaquil, las autoridades de tránsito locales esperan analizar las franjas horarias en las que se dispondrá la circulación de una sola persona en esta clase de vehículos; además, los propietarios deberán cumplir con varios parámetros.
El general Luis Lalama, jefe de Operaciones de la Agencia de Tránsito y Movilidad (ATM), recordó que esta regulación viene aplicándose desde hace varios años, principalmente por el problema de seguridad ciudadana, por lo que se busca crear el menor impacto posible a la población que regularmente usa estos automotores en sus actividades diarias.
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El miércoles, el Concejo Municipal aprobó una ordenanza sustitutiva sobre las motos. Esto ocurre a un mes de que la Agencia Nacional de Tránsito emitió una resolución que restringe la circulación en motocicletas a nivel nacional a una sola persona, salvo excepciones.
En Guayaquil ya estaba activada una ordenanza que prohíbe la circulación de dos hombres en moto, en horarios de 19:00 a 05:00 del día siguiente, mencionó el general. Por ello, los controles de agentes de tránsito y policías seguían desplegándose en distintos sectores hasta la actualidad.
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“Eso no hemos parado; lo seguimos haciendo con la Policía Nacional. Nosotros vamos a regular horarios, pero a pedido de la Policía Nacional”, dijo el general.
Lalama mencionó también que esperan reunirse en los próximos días con la Policía Nacional para determinar los horarios de aplicación de la limitación de una sola persona en moto y, en caso de ser necesario, analizar su implementación en sectores específicos.
Previamente, la Policía había informado de ciertos horarios para implementar controles; sin embargo, se espera tener nuevas reuniones para definir las acciones.
“Este tipo de vehículos es utilizado para actividades de trabajo. Muchos trasladan a familiares a unidades eductivas. Hay que analizar estos temas”, indicó Lalama, quien además enfatizó que el servicio de mototaxi, que suele darse en zonas periféricas, no se puede regular por ahora al no constar en la ley de tránsito.
Según la ordenanza, la ATM podrá, durante los horarios que estime indispensables, controlar la libre circulación de las personas que se trasladan en motocicletas dentro del cantón, limitando su capacidad a una sola persona sin importar la procedencia del vehículo.
En la normativa también se especifica la obligación de exhibir la placa de identificación para las motocicletas y demás en la parte posterior de manera visible y legible, sin estar obstaculizada por ningún material u objeto.
Asimismo, el chofer de la moto y su acompañante deberán portar cascos homologados certificados, los cuales deberán mostrar la placa vehicular de la respectiva moto. Sobre ello, un instructivo será emitido por la Agencia de Tránsito y Movilidad.
La Agencia de Movilidad y Tránsito deberá publicar en el portal de la entidad ese instructivo con los parámetros técnicos correspondientes.
Quien incumpla esta regulación será sancionado con el 10 % del salario básico unificado ($ 42,50) y la retención de la motocicleta por tres días.
Desde la ATM se informó que los cascos homologados suelen tener una etiqueta en el interior que certifica el cumplimiento de la norma técnica y detalles de sus materiales; también suelen cubrir desde la cabeza hasta el cuello del ciudadano, además de otras características técnicas.
Según el artículo 97 de la ley de tránsito, la casa comercial entrega un casco homologado en el momento de la compra del automotor.
En el caso de las casas comerciales que operan como revendedores de motocicletas usadas, deben cumplir con la misma obligación que señala el mismo artículo.
Las casas comerciales asimismo deben llevar un registro de la entrega de cascos e informar a la autoridad competente para que puedan dar seguimiento.
Dentro de las disposiciones transitorias de la ordenanza del cabildo porteño se especifica que existe un plazo de 20 días para que la ATM emita el instructivo pertinente sobre los cascos homologados. Una vez publicado ese documento, los propietarios de motos tendrán un plazo de 30 días para el cumplimiento de lo solicitado. (I)