Desde la noche de este viernes, en varios sectores de Guayaquil, grupos de compañeros de trabajo o amigos en general empezaron a despedir el 2023 con la tradicional quema de monigotes. Este ritual estuvo acompañado de brindis y reuniones en restaurantes, locales de eventos y viviendas.
En el Puerto Principal del Ecuador el Municipio ha recordado las reglas para incinerar monigotes y no provocar daños a los bienes públicos y privados.
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Durante este fin de semana se prevé que más empresas, compañías y negocios despidan el año de forma anticipada.
¿Dónde está prohibida la quema de monigotes?
- En avenidas y calles asfaltadas.
- Zonas o lugares que han sido sometidos a regeneración urbana, es decir, calles o avenidas adoquinadas y con espacios de jardinería.
- En los carriles de uso exclusivo del servicio de transporte público de Metrovía.
- Cerca de postes de alumbrado público y donde hay vehículos.
- Alrededor de bienes municipales de utilidad educativa, cultural, cívica y turística, que son propiedad de la ciudad.
¿Dónde se pueden quemar los años viejos?
- En calles pavimentadas con hormigón.
- En calles que hayan sido rellenadas con cascajo, así como en veredas y solares amplios, vacíos o no edificados.
¿Qué pasa si por la incineración de monigotes se producen daños en el asfalto de una calle?
De conformidad con el artículo 427 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), se puede sancionar al infractor que se determine con el pago de daños y perjuicios ocasionados o con el inicio de la acción penal correspondiente.
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El infractor que fuere determinado por las autoridades será el que responderá por los daños y perjuicios ocasionados a los bienes públicos.
Las sanciones serán determinadas en el procedimiento administrativo correspondiente que se siga en contra del infractor que se logre identificar, según la Dirección de Justicia y Vigilancia municipal.
El Municipio porteño recordó, además, que la fabricación, comercialización y uso de explosivos sin la debida seguridad y autorización de las autoridades competentes es sancionada por el art. 25 de la Ley de Defensa contra Incendios y el artículo 361 del Código Integral Penal (COIP).
Este último artículo establece: “La persona que fabrique, suministre, adquiera, comercialice o transporte, sin la autorización correspondiente, armas de fuego, sus partes o piezas, municiones, explosivos, accesorios o materias destinadas a su fabricación, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”. (I)