Desde la noche de este viernes, en varios sectores de Guayaquil, grupos de compañeros de trabajo o amigos en general empezaron a despedir el 2023 con la tradicional quema de monigotes. Este ritual estuvo acompañado de brindis y reuniones en restaurantes, locales de eventos y viviendas.

En el Puerto Principal del Ecuador el Municipio ha recordado las reglas para incinerar monigotes y no provocar daños a los bienes públicos y privados.

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Durante este fin de semana se prevé que más empresas, compañías y negocios despidan el año de forma anticipada.

Municipio recuerda la vigencia de ordenanza que establece reglas para la quema de años viejos en Guayaquil

¿Dónde está prohibida la quema de monigotes?

  • En avenidas y calles asfaltadas.
  • Zonas o lugares que han sido sometidos a regeneración urbana, es decir, calles o avenidas adoquinadas y con espacios de jardinería.
  • En los carriles de uso exclusivo del servicio de transporte público de Metrovía.
  • Cerca de postes de alumbrado público y donde hay vehículos.
  • Alrededor de bienes municipales de utilidad educativa, cultural, cívica y turística, que son propiedad de la ciudad.

¿Dónde se pueden quemar los años viejos?

  • En calles pavimentadas con hormigón.
  • En calles que hayan sido rellenadas con cascajo, así como en veredas y solares amplios, vacíos o no edificados.

¿Qué pasa si por la incineración de monigotes se producen daños en el asfalto de una calle?

De conformidad con el artículo 427 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), se puede sancionar al infractor que se determine con el pago de daños y perjuicios ocasionados o con el inicio de la acción penal correspondiente.

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El infractor que fuere determinado por las autoridades será el que responderá por los daños y perjuicios ocasionados a los bienes públicos.

Las sanciones serán determinadas en el procedimiento administrativo correspondiente que se siga en contra del infractor que se logre identificar, según la Dirección de Justicia y Vigilancia municipal.

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El Municipio porteño recordó, además, que la fabricación, comercialización y uso de explosivos sin la debida seguridad y autorización de las autoridades competentes es sancionada por el art. 25 de la Ley de Defensa contra Incendios y el artículo 361 del Código Integral Penal (COIP).

Este último artículo establece: “La persona que fabrique, suministre, adquiera, comercialice o transporte, sin la autorización correspondiente, armas de fuego, sus partes o piezas, municiones, explosivos, accesorios o materias destinadas a su fabricación, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”. (I)