La sentencia “histórica” a un hombre con nueve días de prisión, 40 horas de trabajo comunitario y $ 1.500 como indemnización a la dueña por el envenenamiento de sus tres gatos en un barrio del norte de la urbe marcó un precedente para los casos de maltrato animal que se reportan a diario en Guayaquil.

Juan Carlos Pulido, defensor de la dueña de los gatitos envenenados, explicó que, como el hecho ocurrió en mayo del 2020, en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) se lo trataba como una contravención penal en que si se causaba la muerte la sanción con pena privativa era de tres a siete días. Sin embargo, debido a tener todas las pruebas en que se evidenciaba que el autor de la muerte de las tres mascotas era el ciudadano, se pudo obtener la sentencia actual por parte de un juez penal de la provincia del Guayas.

“La afectada buscó ayuda en la fundación Rescate Animal, ellos a su vez tienen convenio de acompañamiento legal con Pro Operario. Y lo más importante es que se tenían muchas evidencias. Por eso, se pide siempre a las personas que puedan estar alertas, que tomen fotos, videos, para así contar con la mayor cantidad de pruebas en estos procesos”, comentó el abogado.

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Por envenenar tres gatos sentencian a hombre a nueve días de prisión y trabajo comunitario

Pulido explicó, luego de haber sentado el proceso, que en junio del año pasado las leyes de protección animal se reforzaron y en el COIP ahora el maltrato animal es considerado como delito de acción privada, es decir, que el dueño de la mascota tiene que hacer la denuncia. “Las personas que tengan un animalito y pasan por esto deben tener valentía, denunciar el hecho y seguir con el proceso para obtener justicia”, explicó Pulido.

Por ejemplo, en el artículo 249 se detalla que se sancionará con pena privativa de libertad de dos a seis meses a la persona que lesione a una mascota o animal de compañía. Si la conducta se realiza como consecuencia de la crueldad o tortura animal, será sancionada con cárcel de seis meses a un año.

Y en el artículo 250 se indica que si la persona abusa sexualmente de un animal de compañía será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si como consecuencia de esta conducta se produce la muerte del animal de compañía, será sancionada con uno a tres años de cárcel.

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Según el artículo 250.A, la persona que mate a un animal de compañía será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad o tortura animal, será sancionada con cárcel de uno a tres años.

Shirley Moreno, principal de la Dirección de Rescate Animal del Municipio de Guayaquil, explicó que este es un precedente y que ellos también tienen más de 30 casos que han sido abordados como maltrato animal y que se les ha dado la sanción correspondiente, tanto en horas de acción comunitaria como en el cobro de uno o dos salarios básicos, dependiendo de las faltas, que van desde no recoger los desechos de la mascota y agresiones físicas hasta el abandono del animal.

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En el artículo 250.B se detalla que la persona que haga participar a perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses. Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada con cárcel de seis meses a un año. Y que la persona que abandone a un animal de compañía será sancionada con trabajo comunitario. (I)