Con la expedición de una nueva ordenanza, trece multas de tránsito que cobra el Municipio de Guayaquil disminuyen su valor y otra se elimina.
La ordenanza fue aprobada este jueves en segundo y definitivo debate. Las rebajas solo se refieren a las impuestas por el Municipio y no a las infracciones que constan en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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Dentro del texto que se sometió a votación constan los siguientes cambios, en los que se reemplazan textos para dar paso a las rebajas. Con ello, las rebajas de esas multas quedan de la siguiente manera:
1.- Invasión del carril de la Metrovía
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La ordenanza nueva sustituye el artículo 5 de la anterior normativa por el siguiente texto:
El conductor general que ingresare, invadiere u obstaculizare el carril exclusivo del Sistema Metrovía será sancionado con una multa equivalente al 25 % del salario básico unificado del trabajador en general, y en caso de reincidencia será el 50 % de un salario básico unificado del trabajador. Dicha sanción será notificada a través de medios electrónicos, de ser posible, o puesta a conocimiento del infractor en el momento de realizar la Revisión Técnica Vehicular.
El carril exclusivo del Sistema Metrovía será de libre acceso únicamente para vehículos livianos desde las 23:00 hasta las 05:00.
Antes: La invasión del carril de la Metrovía era multada con el equivalente al 50 % del salario básico.
2.- Reducción de multa por no portar placas
Dentro de la nueva ordenanza se sustituye el artículo 1 de la Ordenanza que Cualifica el Control de las Motocicletas en el Espacio Público de Guayaquil por el siguiente texto:
En el espacio público cantonal de Guayaquil, traducido en vías y caminos públicos, los vehículos que circulen deberán exhibir su placa de manera total en dos lugares, uno en la parte delantera y otro en la parte posterior, para el caso de automotores. Para el caso motocicletas, motonetas, tricimotos, cuatrimotos y demás, una sola placa en la parte posterior, la cual deberá ser visible y legible, no pudiendo ser obstaculizada por ningún material u objeto.
El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa del 50 % del salario básico unificado del trabajador y con la retención del vehículo mínimo siete días y hasta que el propietario proceda con la debida instalación de las placas. En caso de reincidencia, la sanción será de un salario básico y 14 días de retención.
Antes: Las motocicletas o vehículos que no exhiben placas debían pagar un Salario Básico Unificado (SBU).
3.- Bloqueo de las intersecciones
El Concejo sustituyó el artículo 2 de la anterior Ordenanza para la Facilitación de la Circulación Vehicular por Guayaquil por este texto que rebaja la multa por bloqueo de intersecciones:
Los conductores que con sus vehículos bloquearan las intersecciones obstaculizando la movilización vehicular serán sancionados con una multa equivalente al 10 % del salario básico unificado del trabajador.
Antes: el bloquear las intersecciones se sancionaba con un salario básico unificado.
4.- Dejar pasajeros en ciertas calles
La nueva ordenanza rebaja la multa por dejar o recoger pasajeros en la calle Boyacá al incorporar el siguiente texto:
En ningún caso los conductores de taxis convencionales, taxis ejecutivos, ni en general ningún conductor de vehículo podrán dejar y recoger pasajeros, mercaderías a lo largo de la calle Boyacá, desde Piedrahíta hasta la calle Olmedo, de lunes a sábado, de 07:00 a 19:00.
El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa equivalente al 25 % del salario básico unificado del trabajador.
Antes: Dejar o recoger pasajeros en la calle Boyacá se sancionaba con una multa del 50 % de un SBU.
5.- Estacionar en doble columna
Las sanciones por estacionar en doble columna se han reducido. En la nueva ordenanza se introdujo este nuevo texto:
Los conductores y solidariamente el propietario del vehículo que estacionen en espacios prohibidos por la Empresa Pública de Movilidad y Tránsito de Guayaquil o que estacionen sus vehículos en doble columna, impidiendo así el buen uso del espacio público, serán sancionados con una multa equivalente al 10 % del salario básico unificado del trabajador. La sanción será puesta a conocimiento del conductor o dueño del vehículo en el momento de cometer la falta o será notificada a través de medios electrónicos, o mediante avisos en los diarios de mayor circulación o al realizar la Revisión Técnica Vehicular.
Antes: Doble columna y estacionar en sitios prohibidos se multaba con el 15% del SBU.
6.- Multa a buses por dejar pasajeros en lugares no permitidos
Para fijar una reducción de la multa por dejar pasajeros en lugares no permitidos se sustituyó el texto de la anterior ordenanza por este:
Los conductores de transporte público y solidariamente el propietario de buses que con la finalidad de dejar y recoger pasajeros o por cualquier otro motivo detengan o estacionen sus vehículos en lugares no permitidos, violentando el buen uso del espacio público, serán sancionados con una multa del 50 % del salario básico unificado del trabajador. Dicha sanción será puesta a conocimiento del conductor o dueño del vehículo en el momento de cometer la falta o será notificada a través de medios electrónicos, o mediante avisos en los diarios de mayor circulación o al realizar la Revisión Técnica Vehicular.
Antes: Para conductores de buses que dejan o recogen pasajeros en lugares prohibidos se establecía una multa de un salario básico unificado.
7.- Multa por estacionar en las bermas de uso exclusivo para los taxis
La nueva ordenanza aprobada sustituye el texto anterior por este:
Los conductores de taxis convencionales deberán para efectos de dejar o recoger pasajeros usar las bermas de parqueo que la ATM ha determinado en la zona central definida por las calles Olmedo, Loja, Malecón, Quito y Machala identificadas en las siguientes direcciones: 1. Loja y Malecón Simón Bolívar (acera norte); 2. Baquerizo Moreno y Loja (acera este); 3. Luzárraga entre Panamá y Simón Bolívar (acera norte); 4. Primero de Mayo entre Pedro Moncayo y Lorenzo de Garaycoa (acera norte); 5. Víctor Manuel Rendón entre Ximena y Boyacá (acera norte); 6. Chile entre Nueve de Octubre y Luque (acera este); 7. Olmedo y Malecón Simón Bolívar (acera norte y sur). Los conductores que no cumplieren esta disposición serán sancionados con una multa del 50 % del salario básico unificado del trabajador.
Los vehículos de uso particular que se estacionen en las bermas de uso exclusivo para los taxis convencionales serán sancionados con una multa del 50 % del salario básico unificado del trabajador y la retención del vehículo por 24 horas.
Antes: Conductores de taxis y vehículos particulares que dejan o recogen pasajeros en lugares no permitidos y para vehículos particulares que estacionen en espacios exclusivos para taxis debían pagar una multa de un salario básico unificado.
8.- Multas por no tener equipos de posicionamiento
La nueva ordenanza sustituye el artículo 11 de la Ordenanza para la Facilitación de la Circulación Vehicular por Guayaquil por este texto, que contempla la rebaja por incumplir esta disposición:
Todo vehículo o unidad que brinde el servicio de transporte terrestre público y comercial a nivel intercantonal deberá contar con un equipo de posicionamiento GPS, y la cooperativa o compañía de transporte a la que pertenece la unidad debe tener contratado un servicio de monitoreo que esté permanentemente enlazado a la plataforma electrónica de control de la ATM.
En caso de no tener activado el dispositivo GPS o que este no transmita información a la central de monitoreo de la ATM tendrá como consecuencia la suspensión de la circulación del vehículo, reteniéndolo por tres días y una multa equivalente al 15 % del salario básico unificado del trabajador, que será impuesta a los conductores de transporte público y/o solidariamente al propietario del transporte. La unidad no podrá prestar el servicio de transporte público mientras no se conecte a la central de monitoreo de la ATM.
De detectarse dispositivos de monitoreo que por cualquier medio hayan sido adulterados o que por su defecto generen información falsa a la central de monitoreo de la ATM, la unidad será suspendida y retenida por un plazo de 15 días, además de una multa equivalente al 15 % del salario básico unificado del trabajador, la cual será impuesta al conductor o dueño de transporte.
La imposición tecnológica de multas que se realice a través de la central de monitoreo de la ATM será impugnable por vía de administración.
Antes: Cuando el GPS generaba información falsa, está inactivo o no transmite información (bus, taxi, expreso escolar y tricimoto) contemplaba una multa del tres salarios básicos unificados.
9.- Multa por incumplir recorridos
El nuevo cuerpo aprobado sustituye el artículo 12 de la Ordenanza para la Facilitación de la Circulación Vehicular por Guayaquil por este texto:
Todo vehículo o unidad que brinde el servicio de transporte terrestre público o comercial a nivel intercantonal deberá cumplir a cabalidad los recorridos o zonas previamente autorizadas por la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil mediante el contrato o permiso respectivo. El incumplimiento de estos recorridos o zonas autorizadas representa un incumplimiento a los requerimientos definidos en los anexos técnicos que forman parte integrante del contrato o permiso; en consecuencia, será sancionado con una multa de una remuneración unificada del trabajador para el caso de transporte colectivo, mientras que para el caso de transporte de servicio alternativo excepcional la multa será equivalente al 15 % del salario básico unificado del trabajador.
La Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil a través de su central de monitoreo controlará electrónicamente el cumplimiento de los recorridos y zonas de cada operadora de transporte, por lo que la modificación de los recorridos acarreará las sanciones establecidas.
Antes: Cuando el bus incumple el recorrido debía pagar una multa de tres salarios básicos unificados.
10.- Incumplimiento de recorridos tricimotos
Cuando vehículo alternativo (tricimoto) incumple recorrido o zona asignada deberá cancelar el qeuivalente al 15 % del salario básico. Es decir, la reducción pasa de $ 225 a $ 67,50.
Antes: Este incumplimiento se sancionaba con el 50 % del salario.
11.- Venta de comida en carros
Dentro de la nueva ordenanza se reformó el artículo 16 de la Ordenanza para la Facilitación de la Circulación Vehicular por Guayaquil, que alude a la venta de comida en el interior de un carro. Con el cambio se estableció este texto:
Los conductores y solidariamente el propietario de vehículos que efectúen ventas de comidas de cualquier tipo en la vía pública serán sancionados con el 50 % del salario básico unificado del trabajador y la retención del vehículo por un plazo de siete días.
Antes: Conductor o propietario de vehículo que efectuaba venta de comida en la vía pública debía pagar la multa de un salario básico unificado.
12.- Carga en horarios no autorizados
El artículo 17 de la Ordenanza para la Facilitación de la Circulación Vehicular por Guayaquil, que se refiere a la multa por irrespetar horarios y sitios no autorizados para dejar carga, fue actualizado. Con la nueva modificación quedó así:
Los conductores y solidariamente el propietario de vehículos de carga pesada y extrapesada que circulen y estacionen sus vehículos en sitios y horarios no autorizados previamente por la Empresa Pública Municipal de Tránsito de Guayaquil, impidiendo así el buen uso del espacio público e incumpliendo lo establecido en la Ordenanza que Regula las Medidas Especiales en Materia de Circulación, Carga y Descarga de Productos y Mercancías en Zonas de Alto Impacto en la Ciudad de Guayaquil, serán sancionados con una multa equivalente al salario de un trabajador.
Antes: Conductor o propietario del vehículo pesado que transite por sitios y horarios no asignados debía cancelar una multa de dos salarios básicos unificados.
13.- Buses intraprovinciales e interprovinciales que recojan pasajeros
Se sustituye el artículo 18 de la Ordenanza para la Facilitación de la Circulación Vehicular por Guayaquil por este enunciado:
Los conductores y solidariamente el propietario de vehículos de transporte interprovincial e intraprovincial que saliendo de la terminal terrestre se detengan con la finalidad de recoger pasajeros en la vía pública y, por ende, fuera de la terminal serán sancionados con una multa equivalente al 50 % del salario básico unificado del trabajador.
Antes: Conductor o propietario de vehículos de transporte público que recoge pasajeros en la vía pública que debía cancelar una multa de un salario básico unificado.
Se elimina multa por estacionar en calles céntricas
En la nueva ordenanza se dispone eliminar el artículo 5 de la Ordenanza para la Facilitación de la Circulación Vehicular por Guayaquil, que actualmente disponía:
Los conductores y solidariamente el propietario del vehículo que en la zona central definidas por la calle Olmedo, Loja, Malecón, Quito y Machala estacionen sus vehículos en sitios prohibidos determinados por la Autoridad de Tránsito Municipal o que estacionen sus vehículos en doble columna, impidiendo así el buen uso del espacio público, serán sancionados con una multa equivalente al 30 % del salario básico unificado del trabajador; dicha sanción será puesta a conocimiento del conductor o dueño del vehículo en el momento de cometer la falta o será notificada a través de medios electrónicos, o mediante avisos en los diarios de mayor circulación o al realizar la Revisión Técnica Vehicular.(I)