La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de Perú (Sunat) determinó que las actividades de los denominados influencers (youtubers, tiktokers, etc.) comprenden las publicitarias, cuyo desarrollo genera ingresos que constituyen _para fines de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR)_ rentas de tercera categoría (29.5%) por servicios comerciales o de índole similar.

Según un informe de la entidad, califican como rentas de tercera categoría los ingresos que generan las personas naturales domiciliadas en el Perú por el desarrollo de actividades en su calidad de influencers (persona con capacidad para influir sobre otras, principalmente a través de las redes sociales), por los que obtienen pagos efectuados por los anunciantes, ya sea en dinero o en especie, por mostrar y/o promocionar bienes y/o servicios de auspicio en los canales, historias o contenido audiovisual que ellos producen y difunden en sus redes sociales.

Además, los ingresos que perciben por los pagos efectuados por las plataformas digitales en las que tales sujetos operan, por introducir publicidad en los videos o contenidos digitales que estos producen y difunden en dichas redes, detalla el diario oficial El Peruano.

Publicidad

La Sunat también indica que constituyen rentas de tercera categoría los ingresos que perciben los influencers por los pagos que realizan sus seguidores en redes sociales, por obtener accesos de manera anticipada a ciertos contenidos o foros especializados. Esto vincularía a Patreon y Onlyfans.

De igual modo, califican como rentas de tercera categoría los ingresos que los influencers perciben por los pagos efectuados por monetizar el canal o plataforma digital en la que estos sujetos interactúan con sus seguidores, autorizando a esta plataforma a colocar publicidad en sus contenidos.

Esto último, en atención que esta les exige a los influencers una cantidad mínima de suscripciones y/o visualizaciones del contenido, emitiéndoles un cheque por concepto de ganancias solo cuando la suma resulte mayor a un determinado monto, precisa la entidad recaudadora.

Publicidad

Con esto, los influenciadores deberán pagar un impuesto a la renta de 29.5% por sus utilidades. Los influencers que no presenten su declaración de impuestos, que contenga la información de sus ingresos, pueden ser sancionados con un multa. (I)