Dado el actual clima político, en todas las funciones a través de las cuales el Estado ejerce el poder, considero importante que reflexionemos sobre una palabra que ha cobrado importancia: contrastar.
De sus varias acepciones en el Diccionario de la Lengua Española, rescato dos verbos que denotan las principales acciones que la integran: comparar y comprobar.
Así que podemos afirmar que cuando mejor contrastamos es porque comparamos y comprobamos.
Es probable que durante el día, muchas veces contrastemos, casi automáticamente, pero en otras no y actuemos sin mayor reflexión ante situaciones que lo merecían, por su importancia.
Cuanto más importante o delicado es un tema, mayor debe ser nuestra preocupación para evitar el error y acertar.
Es natural que en todo oficio o profesión constantemente se procure el mejor resultado posible, escogiendo para ello el método que corresponda, según el arte o la ciencia.
Las enseñanzas habidas, así como las experiencias personales o ajenas nos pueden guiar hacia el acierto.
En el proceso de la comprobación para conocer si se está transmitiendo la verdad entre los seres humanos juegan muchos factores.
¿Acaso usted no ha dudado alguna vez de la veracidad de lo que su interlocutor afirma tan contundentemente?
¿Qué hacer en esos casos? Contrastar. Pero, ¿cómo?
Una de las tentaciones que pueden llevar al error en las interpretaciones de los dichos o de las acciones de otra persona, cuando se trata de comprobarlos, es dar prioridad a los sentimientos y no a la razón, al hacer juicios de valor.
Otra es llegar a una conclusión teniendo a la mano información parcial o de fuente interesada que puede apartarnos del acierto.
Si no estamos entrenados para la reflexión y la contrastación, fácilmente podemos precipitarnos hacia conclusiones que pueden resultar erróneas.
Por ejemplo, para mí, verificar la verdad dentro de la discusión que conlleva todo proceso judicial es una de las tareas más delicadas y difíciles.
Ya expliqué mi punto de vista en mi artículo ‘¿Quiere ser magistrado de la Corte Suprema?’, que publicó EL UNIVERSO, el 20 de agosto de 1997.
En nuestro sistema procesal el juez debe sentenciar según “las piezas procesales”, esto es, lo que consta escrito en el expediente, sin considerar su íntima convicción.
Por eso el acopio de las pruebas solicitadas por las partes, incluso por la fiscalía, cuando sea procedente, constituye acción esencial del denominado “debido proceso”, sin el cual se merma la posibilidad de una resolución ajustada al Derecho, por parte de quien juzga.
Solamente al contrastar las pruebas entre sí, teniendo en cuenta la pertinente normativa, puede encontrarse y confirmarse la verdad y entonces impartir justicia.
Recordemos que en nuestro actual sistema procesal la persona que juzga no impulsa el proceso ni solicita pruebas, salvo caso de excepción.
¿Contrastamos suficientemente desde la ciudadanía lo que ocurre en las funciones del Estado o a nuestro alrededor para tener nuestros propios criterios? ¿Necesitamos mejorar?
¿Sería tan amable en darme su opinión?








