Dos años apenas han pasado desde que se aprobó la actual Constitución y ya se planea una reforma impulsada precisamente por quienes dominaron la Asamblea Constituyente de “plenos poderes”. En realidad nada de malo hay en esto. En el Ecuador hemos tenido casos similares, aunque el lapso entre la entrada de vigencia y la primera reforma no ha sido tan breve como ahora. La Constitución de 1979, por ejemplo, fue reformada a iniciativa del presidente Hurtado en 1983, es decir, luego de cuatro años de haber sido aprobada en plebiscito. Y prácticamente todas las reformas giraron alrededor de la parte orgánica de la Ley Suprema, no de aquella en que se reconocían derechos y establecían garantías, la llamada parte “dogmática”.

La Constitución de los Estados Unidos de 1787 –la de más larga duración en las democracias modernas– fue también reformada al poco de su aprobación. Las diez primeras reformas o enmiendas fueron propuestas en septiembre 1789, y aprobadas en diciembre 1791. Estas reformas, conocidas colectivamente como el bill of rights, tuvieron por objeto incorporar a la Constitución una lista de derechos y garantías. De las 26 enmiendas que ha tenido la Constitución de ese país, las 10 del bill of rights, y las 3 aprobadas luego de la Guerra Civil entre 1865 y 1870 –que reforzaron los derechos de los ciudadanos–, son realmente las más importantes.

En nuestro caso lo que llama la atención no solo es que se quiera reformar la Carta Magna luego de apenas dos años de vigencia sino que el objetivo es la de eliminar de su parte dogmática de la Constitución una garantía constitucional, como es la de que nadie puede permanecer detenido “provisionalmente” por más de un año, o seis meses, según el caso, sin haber sido encontrado y declarado culpable de la infracción que se le acusa. Esta garantía fue introducida en 1998 en respuesta a la reprochable situación de miles de personas que eran detenidas “provisionalmente” por meses y hasta por años sin ser juzgadas. Una burda violación de la garantía que declara que nuestro estado de inocencia se presume hasta que no seamos encontrados y declarados culpables.

Debe recordarse que la garantía de la caducidad de la prisión preventiva no declara inocente a la persona detenida por más de un año sin una sentencia. Ella simplemente se limita a imponer un límite prudencial para que la garantía de la presunción de inocencia no se vea afectada. No vemos un fundamento serio para decir que la delincuencia va a reducirse si se elimina la garantía de la caducidad de la prisión preventiva. Lo que sí se sabe es que el número de presos sin sentencia se volvería a disparar. Esto puede satisfacer a algunos hoy, pero saber que miles de personas pasarían meses y años detenidas sin ser juzgadas es un precio demasiado alto para una sociedad que se define como democrática.

El presidente Correa debe armarse de paciencia y pensar detenidamente antes de enrumbar sus esfuerzos por el camino anunciado.