El 15 de octubre del presente año, la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial del Guayas, integrada por la abogada Inés Rizzo Pástor, abogado Marcos Jaramillo Jaramillo y doctor Zoilo López Rebolledo, admitió y concedió la acción de protección a favor de la Iglesia evangélica y otras instituciones religiosas, dejando sin efecto la convocatoria realizada por el Subsecretario del Ministerio de Gobierno, el 24 de enero del 2009.
En dicha convocatoria se solicitaba a las corporaciones, fundaciones e iglesias, entre otras instituciones sin fines de lucro, realizar el cambio de sus estatutos y reglamentos en el plazo de 90 días. También se les obligaba a inscribirse en el registro único de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Con estos cambios las iglesias pasarían a ser consideradas como fundaciones y corporaciones, debidamente registradas para ser reguladas posteriormente por el Código Civil.
Los peligros inherentes en esta convocatoria eran los siguientes: 1) Se afectaba la naturaleza jurídica de la Iglesia al querer ubicarla en el mismo nivel de fundación o corporación. 2) Se quería ejercer no solo regulación sino control sobre las iglesias, como sucedió en Cuba y está sucediendo en Venezuela. 3) Se pasaba por alto el marco regulatorio para las iglesias que son en la actualidad la Ley de Cultos y su respectivo reglamento. 4) Se corría el riesgo de cierre o clausura de aproximadamente 5.000 iglesias en todo el país, que no hubieran logrado cumplir a tiempo con los cambios solicitados en la citada convocatoria. Ante esta delicada situación la Iglesia evangélica presentó una acción de protección, la cual fue negada en primera instancia por el Juez Vigésimo Tercero de lo Civil del Guayas y luego aceptada en segunda y definitiva instancia por la Sala Provincial antes mencionada.
El resumen de la sentencia dice lo siguiente: “Por las consideraciones expresadas, esta Segunda Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, administrando justicia, en nombre del pueblo soberano del Ecuador, y por autoridad de la Constitución y leyes de la República, revoca la sentencia recurrida, admitiendo la presente acción de protección, en consecuencia se deja sin efecto la notificación de fecha 24 de enero del 2009, publicada en el diario El Telégrafo, debiendo respetarse el derecho constitucional a la seguridad jurídica de los entes religiosos afectados, sin que se les deba exigir cambios o adecuaciones a sus estatutos y registros a no ser los contemplados en estricto marco normativo de las organizaciones religiosas”.
Con esta sentencia queda claramente establecido: 1) Que la convocatoria del 24 de enero del 2009 no tiene efecto alguno, por lo tanto es nula y todo acto administrativo producto de esa convocatoria está viciado de nulidad. 2) Que las iglesias tienen derecho a su seguridad jurídica, por lo tanto no se las puede transformar en fundaciones y corporaciones. 3) Que no se les debe exigir a las iglesias ningún cambio en sus estatutos y reglamentos a no ser los contemplados en el marco regulatorio, que en este caso es la Ley de Cultos.
La libertad de cultos y el derecho a ejercer la fe sin persecución y controles totalitarios son una realidad jurídica en nuestro país a través de esta sentencia.
Gracias a Dios, ¡se hizo justicia!
* Pastor evangélico