El periódico digital de la Revolución Ciudadana trae la siguiente información: “El Presidente de la República defendió la negociación mediante la cual China pagará anticipadamente 1.000 millones de dólares a Ecuador por la venta de siete millones de barriles de petróleo que serán entregados en dos años (…) Este acuerdo se enmarca en las medidas implementadas por el régimen para enfrentar el déficit en la balanza de pago como consecuencia de la crisis económica mundial (…) Si se derrumban las exportaciones por la crisis mundial, si se derrumba el precio del petróleo, si se derrumban las remesas de los migrantes, ¿qué esperan tener?, nosotros somos economistas, pero no somos magos ni milagreros (…) Endeudarse no es que es algo satánico, es una solución para no tener que hacer el ajuste ante el sector real y hemos sido muy exitosos en la identificación de ese financiamiento (…) Los 1.000 de Petrochina servirán para ciertos proyectos especiales como carreteras, proyectos hidroeléctricos y tener un colchón razonable de liquidez para no tener riesgos en la economía”.

Parece ya un hecho que el Ecuador recibirá mil millones de dólares de forma casi inmediata; sin embargo, mientras dure el contrato, el pago del precio de la compraventa generará intereses a favor del comprador, es decir, de la empresa china, lo cual es completamente anormal. El Ecuador vende petróleo y recibe por esa venta un anticipo, pero a cambio tiene que pagar intereses por ese anticipo. ¿Qué tipo de compraventa es aquella en la cual el comprador cobra intereses por el anticipo? Si el anticipo es pago del precio, no tiene sentido que quien paga el precio cobre intereses. Sí tiene sentido en cambio que cobre intereses quien entrega un préstamo de dinero.

¿Se está realmente vendiendo de forma anticipada petróleo o por el contrario, lo que se está es recibiendo un préstamo de mil millones por el que se pagarán intereses? Según el diccionario, la simulación es la “alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o contrato”.

La Corte Suprema de Justicia ha señalado, respecto de la simulación, que: “Siendo lo característico en el negocio simulado la divergencia intencional entre lo querido y lo declarado, intencionalidad que le distingue del error, puede producirse la simulación porque las partes celebran un acto real, aunque distinto del que aparece exteriormente (simulación relativa), o porque las partes buscan producir la apariencia del acto, sin que lo quieran en realidad (simulación absoluta)…” Si se comprueba la simulación, la sentencia señala que “la doctrina general y el sistema de nuestro Código llevan a la conclusión de que puede ser declarada la nulidad por esta causa, ya a petición de las partes que celebraron el acto ficticio, ya de terceros afectados por este negocio intrínsecamente inexistente, invalidez derivada de la ausencia de elementos esenciales para la formación de los actos jurídicos, como son el consentimiento y la causa”. (Quito, 16 de febrero de 1960. Gaceta Judicial correspondiente al año LXII, serie IX, Nº 10, página 993).

Tal parece que en realidad estamos ante un nuevo endeudamiento externo absolutamente inconstitucional tanto por la violación del trámite cuanto por la finalidad perseguida. Pero, además, ¿en qué queda la responsabilidad para con las generaciones futuras si empezamos a gastarnos ahora la plata del petróleo que todavía no extraemos?