Señala la Constitución de Montecristi en el artículo 172 que “las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley”.

Uno de los derechos que reconoce la Constitución es el de la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 75: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión…”.

La Convención Interamericana sobre Derechos Humanos señala en el artículo 8 numeral 1, bajo el título ‘Garantías Judiciales’, que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley…”.

Finalmente, el Código Orgánico de la Función Judicial señala en el artículo 23 que “la Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el derecho o la garantía exigidos”.

Pese a estos maravillosos artículos de papel, ¿tenemos los ecuatorianos la posibilidad cierta y real de recibir justicia con celeridad e imparcialidad?; ¿Ya los actores del sistema se volvieron todos sabios y probos? ¿Cuál es la gran reforma que nos garantiza dicha probidad?

No solo que no hay ninguna mejoría, sino que por el contrario, los revolucionarios han ido por lo más fácil: dejar de sancionar con energía el hurto y robo de bienes inferiores al salario mínimo unificado de tres meses de la gente trabajadora. Afirman que cuando a alguien le roban, lo que el perjudicado quiere es la devolución de lo robado y por eso sostienen que es inaceptable tener a los ladrones presos, ya que eso lo único que logra es perfeccionarlos en el delito.

Ciertamente lamentable que Asambleístas del Gobierno mantengan tan equivocadas ideas. Lo que los ciudadanos quieren es tener seguridad, sentirse libres, no vivir con el miedo a los delincuentes. Los ciudadanos no quieren simplemente recobrar lo robado para que a la semana siguiente les vuelvan a robar. Lo que quieren es que no les roben. Estos asambleístas parece que han olvidado que en el Ecuador incluso se mata por un celular o por un par de zapatos.

Si el problema es que las cárceles son centros de perfeccionamiento del crimen, ¡arréglenlas! Lo que no es aceptable es que se abra la puerta para que los delincuentes sientan que es buen negocio robar. Total, si la sanción es de apenas ocho días como máximo y si ciertamente las posibilidades de que se los sancione son mínimas, tanto por las trabas procesales cuanto por la corrupción judicial, es evidente que los ladrones preferirán robar a tener que trabajar tres meses para lograr lo mismo que con un “pequeño” robo.

¿Será que quieren que las penas infamantes, por cierto tan reprochables, que hemos visto los últimos días en la justicia indígena se generalicen en el Ecuador?