La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 15 al 17 de mayo de 2007, su XXX Período Extraordinario de Sesiones. El propósito era conocer los casos Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador; Cornejo y otro vs. Ecuador; y Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador; también difundir en Guatemala la misión que cumple la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lo explico: de acuerdo con el artículo 3 de su estatuto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene “sede en San José, Costa Rica” pero “podrá celebrar reuniones en cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos”. Que la Corte Interamericana celebre, entonces, una audiencia en Guatemala contribuye a que en ese país se conozca el importante trabajo que la Corte Interamericana desempeña en la protección de los derechos humanos en las Américas.

La Corte Interamericana se estableció como consecuencia de la entrada en vigor, el 18 de julio de 1978, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que en esa fecha se depositó el undécimo instrumento de ratificación de un Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos. Hasta la fecha, veintiún estados han reconocido la competencia contenciosa de la Corte Interamericana: Ecuador la aceptó el 24 de julio de 1984. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (o “Pacto de San José de Costa Rica”) se adoptó en una Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada en San José, Costa Rica, del 7 al 22 de noviembre de 1969. Ecuador adoptó este instrumento jurídico el 28 de diciembre de 1977.

La Corte Interamericana se integra por siete jueces, nacionales de los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (el único juez ecuatoriano fue Hernán Salgado Pesantes que estuvo desde el 1 de enero de 1992 al 31 de diciembre de 2003 e incluso fue presidente de la Corte por un período de dos años) que son elegidos a título personal “entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga candidatos” (artículo 52 de la Convención). Su mandato es de seis años y se los puede reelegir una sola vez. El presupuesto de la Corte para el año 2006 fue 1’391.300 dólares; el presupuesto para este año 2007 es 1’656.300 dólares.

De acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Corte Interamericana ejerce las funciones contenciosa y consultiva. La primera se refiere a la resolución de los casos sometidos por la Comisión Interamericana o un Estado parte en que se ha alegado que uno de los estados partes ha violado la Convención. La segunda función se refiere a la facultad que tienen los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos de consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los estados americanos. Actualmente la Corte Interamericana cuenta con 88 casos contenciosos en trámite, de los cuales 75 se hallan en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, 7 en trámite inicial, 4 en excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, y 2 en eventuales fondo, reparaciones y costas. Ocho de esos 88 casos son contra la República del Ecuador. El primer caso resuelto contra Ecuador data del 12 de noviembre en 1997. El caso se refería al “arresto y detención del Sr. Suárez en contravención de una ley preexistente; la no presentación oportuna del Sr. Suárez ante un funcionario judicial una vez que fue detenido; la ubicación en condiciones de detención incomunicada del Sr. Suárez durante 36 días; la falta de una respuesta adecuada y efectiva a sus intentos de invocar las garantías judiciales internas, así como la no liberación del Sr. Suárez, o la ausencia de una intención de hacerlo por parte del Estado, en un tiempo razonable, así como de asegurarle que sería escuchado dentro de un tiempo igualmente razonable en la sustanciación de los cargos formulados en su contra” (Caso Suárez Rosero vs. Ecuador).

Otros de los casos resueltos contra Ecuador son análogos: se trata de los casos Tibi y Acosta Calderón, resueltos el 7 de septiembre de 2004 y el 24 de junio de 2005. Estos, y el Caso Suárez Rosero, se refieren a la aplicación arbitraria que las autoridades locales hacen de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El caso restante, Benavides Cevallos c. Ecuador, es asunto distinto: se trató de una desaparición forzada en tiempos de León Febres-Cordero y se resolvió también, de manera distinta: se acordó una solución amistosa, mediante la cual el Estado ecuatoriano convino cancelar la cantidad de 1’000.000 de dólares a los padres de la señora Consuelo Benavides Cevallos.

Estos cuatro casos resueltos en 1997, 2004, 2005 y 1998 respectivamente se mantienen todavía en la fase de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia: el Estado no cumple todavía con su obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos que originaron esos procesos. El año 2006 ingresaron cuatro nuevos casos contra Ecuador: los tres casos cuyas audiencias se celebraron en Guatemala a mediados de mayo pasado y el caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador, que aún se mantiene en trámite inicial. Es probable que antes del fin de año la Corte Interamericana emita sentencias en los tres casos que celebraron audiencias. Es necesario entonces que, una vez emitidas, se discuta su contenido y se saque las debidas consecuencias de las mismas.