Hay nuevas reglas para los bancos, entre ellas, que ya no podrán cobrar ningún valor  por mantenimiento en las cuentas de ahorros. En teoría, deben regir desde el próximo 1 de agosto, pero tardarán más en aplicarse.

Esto se debe a los diálogos que mantuvo la semana anterior la Asociación de Bancos Privados del Ecuador con la Superintendencia de Bancos, sobre la viabilidad técnica, tecnológica, comercial y legal de aplicar estos cambios.

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Cuatro resoluciones de la Junta Bancaria, publicadas en el Registro Oficial del pasado 23 de mayo, demandaron a los bancos colocar sus tarifas en pizarras visibles y limitar los costos en varios servicios a partir del próximo mes.

El artículo 6 de la Resolución Nº JB-2005-791 indica que “las instituciones financieras por ningún motivo podrán cobrar comisiones por el manejo de las cuentas de ahorros”.
Actualmente, los bancos cobran entre 1 y 2 dólares a quienes tienen un saldo promedio menor a 100 dólares.

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Sin embargo, “ese es un tema que no está claro todavía, está en discusión”, dijo Fernando Pozo, representante de los banqueros.
Durante junio y julio estas instituciones debían remitir a la Superintendencia de Bancos y Seguros el plan de ejecución de estas disposiciones. En su lugar, los bancos  analizan la legalidad de los cambios.

“Estamos en un esquema de mercado en el cual no existen definiciones de techo para nada, solamente para la tasa máxima referencial”, sostuvo Pozo. El artículo 201 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero (IFIS) señala que “las remuneraciones por servicios activos, pasivos o de otra naturaleza que presten las instituciones financieras serán libremente fijadas por las partes intervinientes”.

Disposiciones

EN SOLICITUDES
Cuando un cliente cancela su crédito y solicita el levantamiento de la caución, hipoteca, prenda u otro equivalente, la institución financiera solo podrá cobrar gastos de escritura e inscripción, así como los honorarios de abogado, pero no valor alguno por comisión.

ESTADOS DE CUENTA
No podrán adicionar comisiones por el envío de estados de cuenta o procesamiento de información, puesto que corresponden a los costos necesarios para proveer el servicio ofrecido por el emisor.

CRÉDITOS VENCIDOS
En los casos de créditos que se encuentren vencidos y por los que se cobran intereses de mora y los correspondientes gastos de cobranza, las instituciones financieras no podrán cobrar una comisión por la administración de esos créditos vencidos.