La importante y educativa discusión sobre la inmunidad parlamentaria, originada especialmente por las denuncias y demandas presentadas contra un diputado, constituye una oportunidad para dejar aclaradas algunas cosas.
Entre ellas, considero principal lograr que se defina el alcance que, jurídicamente, debe darse a la expresión “en el ejercicio de sus funciones”.
Recordemos que el artículo 137 de la Constitución manda: “Los diputados no serán civil ni penalmente responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones”. ¿Qué quiere decir esto? ¿Qué actividades abarca y cuáles no?
Para llegar al entendimiento exacto del contenido de esa expresión hay dos caminos: interpretarla o introducir su explicación en el texto de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Ambas son viables.
¿Por qué hacer la definición que pido? Fundamentalmente porque necesitamos diputados libres de temores para realizar su labor, pero también responsables si se extralimitan violando derechos ajenos protegidos por la Constitución.
Como podrá apreciar, he escrito “si se extralimitan” porque creo que debe haber un límite a esa libertad y no puede ser otro que, por lo menos, el respeto a los derechos fundamentales de las personas.
Investigar, fiscalizar y legislar son actividades lícitas de los diputados, más aún, convenientes para los ciudadanos y sus instituciones; pero agredir física o moralmente no puede ser lícito.
Como lo que a unos parece éticamente apropiado a otros no, necesitamos tener claras normas jurídicas que establezcan las diferencias, si no se puede entre lo justo y lo injusto, al menos entre lo legal y lo ilegal.
El caso que origina estas reflexiones y propuestas me permite regresar sobre otro tema al que me referí en mi artículo ‘¿Generalización inevitable?’, publicado por EL UNIVERSO, el 14 de mayo del 2003.
Se trata de la “injuria colectiva”. Es hora que estudiemos esa conducta por la cual ciertas personas ofenden o denigran a grupos humanos, sin precisar o referirse a alguien en concreto y producen daño a los incluidos sin razón.
Expresiones como “los diputados son vagos”, “los jueces son venales”, “los políticos son corruptos”, “los médicos son deshumanizados”, “los banqueros no tienen alma”, “los periodistas desinforman” o “los abogados son ladrones” son graves ofensas a quienes ejercen con honor y seriedad esas actividades.
¿Estos o sus gremios deberían tener derecho a demandar a sus ofensores? ¿Será necesario y conveniente tipificarse como delito “la injuria colectiva” y también definir legalmente en qué consiste “el ejercicio de las funciones” de los diputados?
Sobre este par de temas me gustaría saber lo que usted piensa porque son cuestiones que nos involucran a todos, de una manera u otra.
¿Es mejor discutir y hablar sobre esto o callar y avenirse a que todo siga igual o empeore? ¿Sería tan amable en darme su opinión?