Desde el 18 de mayo de 1998 está en vigencia en nuestro país la Ley de Propiedad Intelectual, una de las más modernas de Latinoamérica.
En ella se regulan los derechos de autor y derechos conexos; se establece una clara diferenciación entre los derechos morales y los patrimoniales; se establecen las condiciones mínimas que deben cumplir los contratos publicitarios y otros relacionados con los derechos de autor; se otorga protección a las patentes, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, información no divulgada, marcas, lemas comerciales, nombres comerciales, apariencias distintivas, indicaciones geográficas de productos, etcétera.
Nuestra Ley de Propiedad Intelectual protege específicamente a las marcas internacionales notoriamente conocidas y a las marcas de alto renombre.
Lamentablemente, pese a la claridad meridiana de la Ley, en una investigación que recientemente realizamos, pudimos constatar que en Guayaquil se siguen imitando marcas de fama mundial y falsificando sus productos, los cuales son vendidos sin ningún reparo en los principales centros comerciales de la ciudad.
Nuestra Ley de Propiedad Intelectual faculta al dueño de una marca de fábrica debidamente registrada, que descubre que los productos amparados por su marca están siendo falsificados y vendidos en el Ecuador, a iniciar una acción penal que debe culminar con prisión de tres meses a tres años y con una multa de 500 a 5.000 UVC, tomando en consideración el valor de los perjuicios ocasionados. Esta acción se la inicia contra “quienes almacenen, vendan, importen o exporten productos falsificados identificados con marcas de alto renombre o notoriamente conocidas, registradas en el país o en el exterior, o con marcas registradas en el país”.
El dueño de una marca registrada cuyos productos están siendo falsificados, puede también tomar una serie de acciones administrativas tendentes a impedir la falsificación de los productos protegidos por su marca. Así por ejemplo, podrá solicitar:
1. El cese inmediato de la actividad ilícita, lo cual puede incluir la clausura del local o del establecimiento donde se están vendiendo esos productos.
2. El secuestro de los bienes del violador de la ley, que aseguren el pago de la indemnización a que tiene derecho el titular de una marca, cuyos productos están siendo falsificados.
3. El comiso de todos los productos falsificados que se están vendiendo en el mercado local.
Los jueces, a petición de la parte afectada, podrán también ordenar las medidas cautelares o preliminares que fueren necesarias para la protección urgente de los derechos de propiedad intelectual.
Nuestra Ley sanciona drásticamente a quienes imitan marcas debidamente registradas y a quienes venden bienes o productos con marcas imitadas y bienes o productos falsificados, por lo que es conveniente que aquellos que están violando la Ley se abstengan de hacerlo.
La violación a los derechos de propiedad intelectual es una de las cosas que más aleja a la inversión extranjera y a la nacional, por ello todos debemos de contribuir al cumplimiento de esta Ley y no encuentro forma más eficaz de hacerlo que absteniéndonos de comprar bienes o productos falsificados o imitados.