El título está escrito en lengua portuguesa y su traducción a la española es El giro de Copérnico, que como se sabe, representa la ruptura conceptual realizada por el sabio pruso-polaco en el siglo XVI, con el planteamiento que sostenía -contrariamente a lo que hasta ese momento se afirmaba- que el sol era el centro del sistema celeste y que la tierra giraba a su alrededor. Esta propuesta significó uno de los mayores quiebres científicos en la historia de la humanidad. Actualmente, esta expresión se utiliza metafóricamente para referirse a iniciativas que tienen la intención de provocar un cambio revolucionario en la forma de ver y comprender un determinado fenómeno o circunstancia. Probablemente, la adopción de este nombre para designar al “Nucleo de Estudos em Direito Civil Constitucional” de la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Paraná, UFPR, una de las mejores de Brasil, estuvo inspirada por sus intenciones de contribuir con el cambio de enfoque y contenido en esas dos ramas del derecho y con el aporte a su evolución.

Eso y no la perniciosa repetición de contenidos de artículos de códigos es lo que debería darse en la educación superior jurídica universitaria de nuestro país, como acontece en Brasil y en el mundo. Cuando se leen los objetivos de este grupo de estudios -uno de muchos- se entiende con absoluta claridad sus intenciones de trabajo, porque expresamente afirman que ellos se ven a sí mismos, como parte de un ambiente privilegiado para la reflexión sobre el Derecho Civil contemporáneo desde una perspectiva dogmático-crítica, buscando fortalecer el efecto transformador de una teoría crítica del Derecho Civil, fundamentada principalmente en sus dimensiones axiológicas y funcionales.

¡Maravilla! El grupo analiza críticamente la dogmática del Derecho Civil y Constitucional que es la esencia conceptual de sus instituciones y categorías. Ese enfoque, entre nosotros, lamentablemente no existe, debido a la importancia que otorgan a la práctica legal quienes administran y gestionan las carreras de derecho. Esa circunstancia, el excluyente estudio del contenido de las normas, lleva a quienes ignoran lo que en otros lados es evidente, inclusive a ironizar respecto al valor de la reflexión epistemológica del derecho. Seguramente, aquellos, tienen algo de razón práctica cuando imponen su enfoque utilitarista que produce efectos inmediatos y negativos en el ejercicio profesional de los abogados. Sí, en consecuencia, asumimos que el objetivo de la educación jurídica es la exclusiva aplicación de leyes, el nivel de las instituciones educativas que trabajan para ese fin debería ser el de instituto superior técnico en derecho. ¡Queda muy bien! No está mal y refleja, en general, la realidad académica de nuestro país.

Porque, como lo propuse en mi columna anterior, en la universidad se debe investigar, criticar y proponer con el fin de contar con una teoría transformadora en cada rama del derecho que se estudia. En el caso del Ecuador, eso no acontece, siendo su realidad mucho más cercana a los respetables y pragmáticos objetivos de los institutos superiores técnicos. (O)