Al conmemorar el Día Internacional contra la Corrupción, el Gobierno nacional presentó su propuesta en este campo. Esta está contenida en un largo documento (27 páginas, 127 párrafos debidamente numerados y bibliografía) que da cuenta de la orientación, las consecuencias, la visión, la política, los objetivos, la estructura y funciones de la comisión que se creará y de la unidad administrativa que la pondrá en práctica. Gran parte de su contenido está constituido por el diagnóstico de la situación y por las intenciones del Gobierno. Pero es menos abundante y poco preciso en la definición de los pasos concretos necesarios para conseguir aquellos objetivos. Una primera mirada permite detectar algunos vacíos, que seguramente serán parte del debate al que convocó el Gobierno en el mismo acto.

El principal de esos aspectos es la conformación de la comisión y de su unidad administrativa. En la primera estarían las cabezas de los poderes del Estado, las autoridades de control (con la ausencia de la Fiscalía), el defensor del Pueblo y los presidentes de los organismos que agrupan a municipios y consejos provinciales. Prácticamente sin excepción, todos ellos provienen de los ámbitos en donde ocurre el mayor número de casos de corrupción en el sector público, que es la que se pretende combatir. Si lo que se pretende es poner en práctica una modalidad de autocontrol, bastaría la experiencia que hemos acumulado a lo largo de nuestra propia historia para comprobar que eso no funciona. Por el contrario, puede ser utilizada fácilmente para legitimar a la corrupción. Una instancia de ese tipo puede ser ideal para que prospere esa forma de solidaridad podrida que es el “hoy por ti y mañana por mí”. Adicionalmente, la secretaría de esta comisión sería ejercida por el secretario nacional de la Administración Pública, lo que tácitamente la convierte en una dependencia del Ejecutivo.

Ese carácter dependiente aparece de manera más marcada en la definición de la Unidad Administrativa. En lugar de ser una instancia autónoma, o por lo menos del conjunto de las entidades integrantes de la comisión, dependerá directamente del presidente de la República. Incluso, de acuerdo a lo señalado en el párrafo 127, se la puede interpretar como un mecanismo de control desde la Presidencia hacia el resto de integrantes. Lo cierto es que la comisión no contará con una instancia ejecutiva y la Unidad Administrativa responderá, quiéralo o no, al gobernante del momento. No se entiende por qué no se propone una comisión independiente.

Ciertamente, hay aspectos positivos, como los que se sugieren en el plano legislativo con la promulgación de leyes que regulen los conflictos de intereses, el cabildeo, la transparencia y acceso a la información y la protección de datos personales (aunque no está claro si serán reformas o nuevas leyes). Pero en este mismo plano legal hay otros vacíos, entre los que se destaca la generalidad respecto a la recuperación de los recursos y activos apropiados por los corruptos. Las referencias que se hacen en el documento no son suficientes para establecer una base firme en un aspecto tan sensible como este (precisamente el día que se difundía la propuesta, uno de los corruptos condenados por la justicia pasaba a disfrutar de sus millones en detención domiciliaria). (O)