He tomado como título de este artículo el del libro del poeta francés Arthur Rimbaud (1854-1891), célebre por su poesía transgresiva e irreverente; pero no voy a escribir sobre poesía, sino del sistema carcelario de nuestro país, que por desgracia siempre ha sido un infierno. Al no existir una política de un verdadero sistema de rehabilitación e inserción social de los privados de la libertad, las cárceles se han convertido en centros de perfeccionamiento del crimen.
El Gobierno ha declarado en emergencia al sistema carcelario porque los hechos de sangre en el interior de los recintos se han convertido en recurrentes, por lo tanto, se necesita una intervención profunda e inmediata para este problema, que es de larga data. Uno de los temas más acuciantes es el hacinamiento en la mayoría de centros. En el 2014 la población carcelaria era de 23.351, ahora son alrededor de 40.000 internos en el país.
Durante muchos años, la pena máxima en nuestro país fue de 16 años de cárcel, luego se llegó a 25 años. Con el nuevo COIP del 2014 se establecieron nuevas normas. El art. 20 dice: “Cuando a una de las personas le son atribuibles varios delitos autónomos e independientes, se acumularán las penas hasta un máximo del doble de la pena más grave, sin que por ninguna razón exceda los 40 años”.
El 93 % de reos son hombres, lo más grave y preocupante es que de este porcentaje el 78 % fluctúa entre 18 y 32 años, edad económicamente productiva; y el 7 % son mujeres, en su mayoría presas por narcotráfico. Otra de las razones del hacinamiento se debe al uso “excesivo” de la prisión preventiva, la lentitud de los trámites judiciales y la gran cantidad de presos sin sentencia.
El problema del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria o guías penitenciarios encargados de la custodia y vigilancia de los centros carcelarios y de los internos tiene que ver con que están mal seleccionados, mal entrenados, mal equipados y mal pagados; las normas internacionales aconsejan que debe haber un guía a cargo de 10 presos, en nuestro país existe un guía para 26. Se debería considerar para estos menesteres a los jóvenes, hombres y mujeres, que anualmente hacen el servicio militar.
Las normas que rigen en nuestro sistema carcelario dicen que se deben establecer los mecanismos que permitan la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad y el desarrollo de sus capacidades para su reinserción social, a través de los ejes: trabajo, educación, cultura, deporte, salud y vinculación social y familiar; en la realidad, la rehabilitación no pasa de quedar en buenas intenciones.
Por último, la reglamentación que rige el sistema carcelario dice: “Está prohibido el ingreso de bebidas alcohólicas, drogas, dinero, joyas o metales preciosos, armas, teléfonos celulares o satelitales, equipos de comunicación, partes o piezas de teléfonos celulares o satelitales, municiones o explosivos adheridos al cuerpo o a sus prendas de vestir, dentro del cuerpo o escondidos de cualquier forma, de conformidad con el Código Orgánico Integral Penal”.
En las requisas que se realizan eventualmente se encuentra en manos de los detenidos lo que está prohibido y muchísimo más. (O)