Si hay algo de lo que se acusa casi siempre a los defensores de derechos humanos es que son parciales, que defienden a los delincuentes y no a los policías, los militares o las víctimas de los delincuentes. Además de ser una acusación sesgada, el caso del Cap. Vicente Grijalva, cuya sentencia definitiva acaba de dictar la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 3 de junio de 2021, se yergue como un caso emblemático. Esa sentencia tardó 29 años en dictarse.

En el párrafo 45, la Corte se refiere a los hechos: “El señor Vicente Grijalva Bueno era miembro de la Fuerza Naval del Ecuador, con el cargo de Capitán de Corbeta… El señor Grijalva en ejercicio de sus funciones tuvo conocimiento de detenciones ilegales y arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas y asesinatos de tres personas por parte de miembros de la Marina, por lo que denunció la comisión de dichas violaciones de derechos humanos a su superior jerárquico en diciembre de 1991”. Después de esas denuncias al interior de las Fuerzas Armadas, y luego de procesos cuestionables, donde la persona acusada de las violaciones era juez y parte, el 18 de mayo de 1993 fue dado de baja permanentemente.

En el año 1994, Grijalva expuso públicamente en los medios de comunicación las denuncias que había efectuado anteriormente en el interior de la institución.

Esa información permitió esclarecer 3 muertes. La Corte reconoce que “las declaraciones realizadas por el señor Grijalva corresponden al tipo de actividades que pueden ser efectuadas por defensores y defensoras de derechos humanos al margen de su condición de miembro de la Fuerza Naval”.

Es importante citar el párrafo 160 en que la Corte “considera que el señor Grijalva Bueno en su cargo como miembro de la Fuerza Naval del Ecuador y funcionario público, tenía el deber, dentro de sus obligaciones, de denunciar la gravedad de los hechos relacionados con violaciones de derechos humanos… El señor Grijalva actuó en defensa de los derechos humanos al denunciar las torturas, desapariciones forzadas, así como las muertes de tres personas, de las cuales tuvo conocimiento en razón de su cargo. Los funcionarios públicos, incluidos los miembros de las Fuerzas Armadas, deben efectuar denuncias sobre graves violaciones de derechos humanos cuando tengan conocimiento de ellas, siendo una obligación que debe estar consagrada constitucional y legalmente. Al Estado le corresponde adoptar las medidas necesarias para asegurar que los funcionarios públicos que realicen este tipo de denuncias no sean objeto de represalias en su contra y brindar la protección debida…”.

Lo novedoso de esta sentencia es señalar el deber, por lo tanto, la obligación de los funcionarios públicos, incluidos los militares, de denunciar las violaciones graves de derechos humanos que ocurren en el interior de sus instituciones. El Estado debe asegurar que estas puedan realizarse sin que sufran retaliaciones, amenazas y otros tipos de hostigamientos, como perder sus trabajos, por ejemplo. Después de 30 años de espera, el capitán Grijalva puede considerar su lucha como un caso emblemático, pues en la sentencia de la Corte Interamericana se reconocen explícitamente derechos aún no legislados que señalan un camino a seguir y una tarea que hacer. (O)