El candado constitucional para la posibilidad de ir a una asamblea constituyente se ha abierto, luego que la Corte Constitucional emitiera dictamen de vía en primera instancia y posteriormente dictamen respecto de los considerandos, pregunta y estatuto. Recordemos que por doce ocasiones la Corte había negado el dictamen de segundo momento.
La Corte Constitucional establece que si bien la convocatoria cumple los parámetros legales y constitucionales la asamblea constituyente no puede erigirse en órgano de “plenos poderes”. En ese sentido indica que queda sometida a límites materiales implícitos que informan constriñen su competencia y sus decisiones, tales como el reconocimiento de la dignidad humana, el respeto debido a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a las normas imperativas de ius cogens.
La conformación de la asamblea estará compuesta por 80 miembros, 24 nacionales, 6 de migrantes y 50 provinciales. Si bien se critica que se exijan los mismos requisitos para ser asambleísta (18 años) considero que cualquier cambio de regla en ese sentido hubiera sido considerado por la Corte como una norma discriminatoria a la participación política.
Se plantea ocho mesas de trabajo temáticas: a) Derechos y Garantías Fundamentales; b) Organización y Funciones del Estado; c) Régimen Económico y Finanzas Públicas; d) Justicia y Sistema judicial; e) Participación Ciudadana y Control Social; f) Régimen Territorial Descentralización; g) Naturaleza y Ambiente; y, h) Régimen de Desarrollo e Inclusión Social. Además habrá una mesa directiva y una unidad técnica de redacción.
¡Diputados constituyentes de 18 años!
Una norma a tomar muy en cuenta en el Estatuto es el artículo 12 que establece que las decisiones que refieran a aspectos estructurales del proyecto de Constitución como forma de Estado, catálogo de derechos, organización de funciones; y, la aprobación final del proyecto de Constitución requerirá del voto de las dos terceras partes del pleno. Esta norma por un lado puede generar un bloqueo de la asamblea, pero, por otro lado, puede generar la obligación de encontrar consensos y aleja la posibilidad de que una mayoría se imponga en las decisiones más importantes.
Creo que existe una gran oportunidad de fortalecer los derechos que ya tenemos en la actual Constitución; que tenemos la obligación de regular las garantías jurisdiccionales para evitar su desnaturalización; que hay que reconstruir toda la parte orgánica y régimen de competencias; que hay que destruir las trabas para la inversión en los sectores estratégicos del Estado; fortalecer las funciones del Estado y marcar con claridad las herramientas nuevas para la lucha contra el estado de criminalidad.
Ahora nos corresponderá a nosotros contestar la pregunta: “¿Está usted de acuerdo en que se convoque e instale una asamblea constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente adjunto, para elaborar una nueva Constitución de la República, la cual entrará en vigencia únicamente si es aprobada posteriormente por las y los ecuatorianos en referéndum?”. (O)