La reciente resolución del Consejo Permanente de la OEA, que condenó la incursión de la Policía ecuatoriana en la embajada mexicana para recapturar al exvicepresidente Jorge Glas, es torticera. Soslayó la responsabilidad del Gobierno de México al refugiar y luego concederle asilo ilícito al mencionado prófugo. Para la memoria nacional y de la comunidad internacional destaco los hechos siguientes:

1. La resolución fue propuesta precisamente por la delegación de la vecina Colombia, presidida por Gustavo Petro, quien conoce de nuestra gravísima inseguridad.

2. Votaron a favor delegados de 29 países. Curiosamente, el delegado de El Salvador se abstuvo, pese a que el presidente Bukele había expresado respaldo a la incursión policial.

Alea Iacta Est

3. La embajada mexicana en Quito no es territorio azteca, como erradamente sostuvieron algunas personas, afuera y dentro del país. Es que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas solo establece inmunidades y privilegios para el personal acreditado, bienes, correspondencia y la inviolabilidad de las misiones diplomáticas. No la extraterritorialidad.

4. El artículo 41 de la citada Convención dispone a los funcionarios de una embajada respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor y no inmiscuirse en asuntos internos. Sin embargo, no se le acusó a la jefa de la legación mexicana en Quito sus incumplimientos relativos a esa norma.

Crisis narcodiplomática

5. Si bien una embajada no debe utilizarse de manera incompatible con las funciones de una misión diplomática, advertidas en la Convención, nada se dijo sobre la infracción incurrida cuando la embajadora mexicana albergó al exvicepresidente Glas, en diciembre del 2023.

6. Tampoco se cuestionó a la embajadora mexicana por incumplir la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, al obstaculizar el cumplimiento de sentencias condenatorias firmes proferidas por tribunales ecuatorianos, al acoger a un prófugo de la justicia y no entregarlo (además, su reemplazo habría ayudado al intento de fuga de Glas, previo a la incursión policial).

Dos de aviones, una de agresión a México

7. Se hizo parcial alusión a la Opinión Consultiva OC-25/18 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para concluir que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas no establece ninguna excepción al principio de inviolabilidad. Pero nada se dijo de la advertencia, en esa misma Opinión Consultiva, respecto a la Convención de la ONU contra la Corrupción (2004), que “…en su art. 44 estipula: (...) Los Estados parte cuya legislación lo permita, en el caso de que la presente Convención sirva de base para la extradición, no considerarán de carácter político ninguno de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención”. Es evidente que se esquivó el impedimento de México para calificar de políticos los delitos materia de las dos sentencias, que penden sobre el exvicepresidente Glas. La resolución obvió que la CorteIDH también expresó que “…el asilo no puede ser utilizado como una vía para favorecer, procurar o asegurar la impunidad y entender lo contrario tendría como consecuencia la desnaturalización de la figura del asilo”. (O)