Desde que entró en vigor la actual Constitución, allá en 2008, hasta hace pocos días ninguno de los jefes de Estado había solicitado la convocatoria a una asamblea constituyente invocando el art. 444 de la carta magna. La iniciativa del presidente Noboa que se concretó la semana pasada es la primera en todos estos años. No se explica, entonces, el sustento de algunas voces que afirmaban como dogma que la Corte Constitucional había negado al presidente Noboa todas sus iniciativas de modificaciones constitucionales, incluyendo sus pedidos de convocar a una asamblea constituyente. Y que, en vista de ello, el presidente debía simplemente omitir el dictamen de la Corte y quebrantar, de esa manera, el orden constitucional. La Corte jamás le ha negado al presidente Noboa su potestad de convocar a una asamblea constituyente. Y en realidad no hay motivo para negárselo.
El presidente Noboa goza de legitimidad democrática, fue elegido por mayoría absoluta en elecciones libres. No es un ciudadano cualquiera, o un simple líder barrial o provincial. El ejercicio de la potestad prevista en el citado art. 444 es, en realidad, una potestad propia del jefe de Estado, por su enorme trascendencia; no puede equipararse a una de las facultades que ejerce el presidente de la República en su calidad de máxima autoridad del poder Ejecutivo y, específicamente, de la Administración pública. La Corte ya ha dictaminado favorablemente con respecto a la vía por la que debe encauzarse la consulta popular (sí, la misma Corte que supuestamente le ha negado al presidente todo lo que le ha planteado, la que está al servicio de Correa y del crimen organizado). Ahora deberá emitir su opinión con respecto al estatuto. Si hay que hacer ajustes, habrá que hacerlos.
El Ecuador ha tenido 20 constituciones. Es decir, ha tenido por lo menos 20 golpes de Estado. No hay constitución que no haya surgido de una ruptura del orden constituido, a excepción de la primera aprobada en 1830 y con la cual nace el Estado ecuatoriano. La virtud del art. 444 es precisamente reconocer esta trágica tradición que hemos tenido y propone una suerte de puente para transitar de una constitución a otra sin tener que mediar una ruptura constitucional. En realidad, de lo que se trata no es una constituyente, sino una asamblea constitucional. El Estado ecuatoriano no es que nace y muere con cada constitución. Es uno de los tantos errores que arrastramos. Como es un error eso de creer que las asambleas mal llamadas constituyentes gozan de “plenos poderes”: no existen poderes ilimitados en el derecho constitucional moderno. Si alguna asamblea tuvo poderes plenos fue la mencionada constitución de 1830. Los poderes ilimitados son lo que nos arrastró a la dictadura de Montecristi, han sido la semilla de abusos y persecuciones, atropellos y arbitrariedades. Durante el periodo de transición que abre el puente que plantea el art. 444, la Corte Constitucional deberá mantenerse y seguir con sus funciones de vigilar el cumplimiento de la actual constitución. Ese es su deber. Como lo es el de toda corte o tribunal de justicia. Velar por el imperio del derecho. Los ecuatorianos no queremos volver al pasado donde los jueces y tribunales eran simples alfombra del poder de turno, o sirvientes de la oposición o de intereses económicos. (O)