Dentro del proceso de codificación (formación de un cuerpo de normas jurídicas metódico y sistemático) de las ordenanzas de Guayaquil –que desde hace más de dos años veníamos pidiéndole a la administración municipal en esta misma columna que lo haga– vemos con beneplácito que ha sido publicada en la Gaceta n.º 32 del 12 de marzo de 2021 la Ordenanza sustitutiva a la ordenanza especial para la actualización catastral de edificaciones concluidas que no cuentan con inspección final y/o registro catastral y con uso de suelo distinto al que consta en el sistema de catastro.

Uno de los graves problemas que ha venido enfrentado esta ciudad en los últimos años ha sido la irresponsabilidad de ciertos ingenieros y arquitectos (pero obviamente también de los propietarios) de no cumplir con los requisitos municipales para iniciar y luego culminar los procesos constructivos para los cuales son contratados (sacar registro de construcción y luego obtener la inspección final).

Ante esta incuestionable realidad, el Municipio de Guayaquil ha buscado la forma de resolver esta situación permitiendo en la mayoría de los casos y con las correspondientes exclusiones (art. 4 de la ordenanza) que los ciudadanos puedan actualizar la información del sistema catastral tanto de las edificaciones como de los usos de sus predios, que cuenten con registro de construcción (vigente o caducado), no hayan registrado sus edificaciones en el catastro, y cuenten o no con inspección final; o cuando, contando con el registro de construcción (vigente o caducado), hayan o no registrado sus edificaciones en el catastro, y posteriormente hayan realizado aumentos o cambios en la edificación sin la correspondiente autorización municipal. Es más, se está permitiendo regularizar obras que no hayan obtenido el registro de construcción ni el registro catastral ni la inspección final, independientemente de si dichas edificaciones fueron construidas respetando o no las normas de edificación correspondientes. Lo que se pretende no solo es actualizar en el sistema catastral las edificaciones concluidas antes mencionadas, sino también el uso de las edificaciones de los establecimientos que realizan actividades permitidas o no en los cuadros de compatibilidad de Usos de Suelo, pero en este último caso, siempre y cuando estas actividades se hayan venido ejerciendo por un lapso de al menos cinco años consecutivos y previa aprobación del Concejo Cantonal.

Este ejercicio de actualización catastral que ha implementado el Municipio de Guayaquil es obligatorio y temporal, por lo que quienes se encuentren en cualquiera de los casos antes señalados deben proceder a la actualización en los términos y tiempos dispuestos para el efecto.

¡Enhorabuena por la ciudad, ya que se les está permitiendo a sus vecinos la actualización de la información catastral y usos de sus edificaciones y al Municipio de Guayaquil sincerar su recaudación tributaria, al incorporar a su base de datos, por una parte, los metros cuadrados de construcción no declarados en su oportunidad (impacta en el impuesto predial urbano); y, por otra, a los establecimientos que antes no pagaban su tasa de habilitación o lo hacían por un área que no se correspondía con lo realmente edificado! (O)