La primera zona franca en el Ecuador fue establecida en Esmeraldas mediante Decreto Ley n.º 1267 de 31 de octubre de 1985, es decir, en la presidencia del Ing. León Febres-Cordero. En el artículo 12 de este decreto se señalaba: “Todos los artículos y mercaderías que se exporten o reexporten de la zona franca estarán libres del pago de derechos e impuestos a esta actividad”. Posteriormente, en febrero de 1991, se dictó la Ley de Zonas Francas.

No es el espacio ni el momento para determinar la ausencia de zonas francas en el Ecuador (actualmente solo hay cinco), no obstante considero un acierto la propuesta que está realizando el Gobierno nacional en su nuevo proyecto de Ley de urgencia económica en materia económica denominado “Ley orgánica para la atracción de inversiones, fortalecimiento del mercado de valores y transformación digital, a través del cual se promueve una nueva regulación de zonas francas.

En estas reformas, por ejemplo, se define a las zonas francas como un destino aduanero, dentro de un espacio delimitado del territorio nacional, en las que podrán asentarse inversiones nuevas de personas jurídicas, privadas, públicas o mixtas, nacionales o extranjeras, que se constituyan a partir de la vigencia de esta nueva ley. Según esta propuesta, las mercancías allí ingresadas así como los servicios prestados en ellas se considerarán fuera del territorio aduanero nacional, con lo cual los administradores y operadores estarán exentos del pago de todos los tributos al comercio exterior; las importaciones de insumos, bienes de capital y materias primas efectuadas en las zonas francas desde el exterior, así como los insumos, bienes de capital y materias primas importados desde territorio nacional hacia una zona franca debidamente calificada, además están exonerados del pago del impuesto a la renta por los primeros diez años, contados a partir del siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que ocurra su otorgamiento.

Ahora bien, hay datos interesantes que deben tomarse en cuenta. Las empresas administradoras u operadoras de las zonas francas creadas bajo este nuevo régimen y que se podrán otorgar con una vigencia mínima de 20 años deberán ser sociedades nuevas, con objeto social único para instalarse dentro de una o varias zonas francas, dedicadas exclusivamente a dichas actividades (industriales, logísticas o de servicios). Como dato adicional se establece que se pueden crear de forma uniempresarial (aquellas en las que el administrador es a la vez el único operador) o multiempresariales (aquellas en las que existe más de un único operador, que podrá ser distinto del administrador).

Además podrán solicitarse a iniciativa de instituciones del sector público, de Gobiernos autónomos descentralizados o empresas privadas, en la medida que el monto mínimo de inversión en el caso de los administradores sea de $ 5 millones y para operadores de $ 1 millón.

Finalmente es de destacar que los administradores y operadores de las zonas francas gozarán de estabilidad jurídica sobre el régimen de zonas francas durante su plazo de vigencia.

Sin duda son grandes noticias para la atracción de inversión extranjera a nuestro país. (O)